Sentencia de Tutela2 de octubre de 2000
T-1328 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Norberto Saavedra Lozano Vs. Municipio Del Guamo Tolima
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Pago Del Subsidio Familiar Cuando Estan Afectados Los Derechos Fundamentales De Los Menores. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia por reclamar subsidio familiar de periodos distintos
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (Tolima) del 8 de marzo de 2000, así como la providencia del 24 de marzo por las cuales se negó la tutela y se rechazó el recurso contra la liquidación de costas que impusiera dicho Despacho y, en su lugar se concederá la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de El Guamo, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele a la entidad respectiva, los valores correspondientes a los aportes que por concepto del subsidio familiar adeuda por el trabajador Norberto Saavedra Lozano.
- Tercero. El Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, deberá iniciar un incidente de desacato contra el municipio de El Guamo, por el incumplimiento del anterior fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Familia de Decisión del 31 de mayo de 1999 y velará igualmente por el cumplimiento de presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-281/11Tutela de 2011T-522/04Derecho A La Salud De Hijo Mayor De Edad. Solicitud Autorizacion Remision Para Tratamiento De Rehabilitacion Visual Prescrito Por Medico Tratante. Mora En Pago De Aportes Por Empleador Independiente. Agencia Oficiosa. Concedida.T-089/04Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Practica Cirugia Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Mora Pago Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.T-1160A/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Control Por Parte De La Defensoria Del Pueblo. Omision Administrativa. Llamado A Prevencion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.