Sentencia de Tutela23 de marzo de 2001
T-326 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Denis Sanchez Jimenez Vs. Universidad Del Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Seguridad Social Y Salud. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
- Protección sin tener en cuenta la edad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 27 de septiembre de 2000 proferida por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora DENIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
- Segundo. En su lugar, conceder a la actora la tutela de sus derechos al mínimo vital, a la digna subsistencia, a la seguridad social, a la salud y al pago oportuno de las pensiones legales.
- Tercero. Ordenar al rector de la Universidad del Atlántico, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a la actora las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que ello no sea posible, por falta de disponibilidad presupuestal o por manifiesta iliquidez, ese funcionario deberá informarle de manera motivada al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla sobre tal circunstancia, iniciando dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho (48) horas los trámites necesarios para satisfacer las mencionadas acreencias y debiendo concluirlos y pagar en un plazo máximo de dos (2) meses.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-284/00Derecho A La Igualdad Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-062/00Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Gobernacion De Bolivar. Ley 549/99 Art 2 Par 6. Recursos Para El Pago De Pasivos Pensionales. Concedida.T-794/99Pago Acreencias Laborales. Der A La Salud Y A La Seguridad Social De Afiliada Y Beneficiarios. Subsidio Familiar. Concedida.T-284/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-278/97Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales. Tutela Transitoria. Idema. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.