Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2001

T-326 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Denis Sanchez Jimenez Vs. Universidad Del Atlantico

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Seguridad Social Y Salud. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Protección sin tener en cuenta la edad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 27 de septiembre de 2000 proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora DENIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
  3. Segundo. En su lugar, conceder a la actora la tutela de sus derechos al mínimo vital, a la digna subsistencia, a la seguridad social, a la salud y al pago oportuno de las pensiones legales.
  4. Tercero. Ordenar al rector de la Universidad del Atlántico, si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a la actora las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que ello no sea posible, por falta de disponibilidad presupuestal o por manifiesta iliquidez, ese funcionario deberá informarle de manera motivada al Juzgado
  5. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla sobre tal circunstancia, iniciando dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho (48) horas los trámites necesarios para satisfacer las mencionadas acreencias y debiendo concluirlos y pagar en un plazo máximo de dos (2) meses.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.