Sentencia de Tutela13 de marzo de 2000
T-284 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Adela Diaz Viveros Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Padecimiento de hambre, falta de servicios públicos, mora en arriendo, dinero prestado y negativa en servicios de salud
- Pago oportuno de mesadas
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Buenaventura, en el caso del expediente T-261432. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Buenaventura en el caso del expediente T-261425. CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital y a la seguridad social de José Alirio Rivas Soto y Adela Díaz Viveros.
- Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a la inmediata y total cancelación de las mesadas adeudadas a los demandantes, así como el pago de los aportes a la seguridad social.
- Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.