T-560 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Bancafe S.A. Vs. Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proporciona firmeza y obliga al acatamiento de sentencias de tutela
- Providencias con fines definitorios que se encuentran en autos sin firmeza
- Informe a Sala Disciplinaria
- Procedencia cuando no hay recursos ordinarios ni extraordinarios contra éstas
- Sometimiento por cuarta vez al juez de tutela el conocimiento del mismo asunto
- Informe a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Demanda colaboración permanente de partes y terceros
- Caso en que desde 1991 no se ha cumplido sentencia proferida por Juzgado Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de entidad financiera dentro del incidente de regulación de perjuicios por la actuacion del banco calificada de dolosa y negligente al no esclarecer los hechos delictuosos de un empleado y resolver ejecutar un titulo valor sin medir sus consecuencias.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Via de hecho en la providencia del 15 de junio de 1999.
Autonomia e independencia de los jueces.
La apelación de sentencias de amparo y su cumplimiento inmediato.
Efectos relativos de las decisiones de amparo.
Respecto de las decisiones judiciales en firme no procede sino su acatamiento incondicional.
La sala civil del h.
Tribunal susperior de bogota actuo en ejercicio de su competencia funcional al avocar nuevamente el incidente de regulación de perjuicios y adoptar la decision integrada por los autos de 31 de mayo 1º de noviembre y 11 de diciembre de 2002; Sin embargo como quiera que cuando se presentan dos o mas acciones de tutela entre las mismas partes y por la misma causa el amparo tendra que rechazarse inexorablemente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. RECHAZAR la accion de tutela que se revisa en cumplimiento de lo reglado en el articulo 38 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas Civil y Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el 10 de junio y el 22 de julio de 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por el Banco Cafetero BANCAFE S.A. contra la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota.
- Declarar, por consiguiente, sin efecto la providencia del 22 de junio de 2004, adoptada por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota en cumplimiento de la sentencia de primera instancia que mediante esta decision se revoca.
- Tercero. Informar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca sobre las conductas evidenciadas en esta decision, a fin de que se adelanten las investigaciones, se informe a las autoridades competentes para que investiguen a las autoridades judiciales intervinientes y se impongan los correctivos del caso. Oficiese a la Sala en cita por la Secretaria de esta Corporacion y remitase copia de la decision.
- Cuarto. Devuelvase al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota el expediente contentivo del proceso Ejecutivo de Banco Cafetero contra Fernando Rey Escobar y Rafael Antonio Salamanca, y a la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota el original de las actuaciones adelantadas dentro de las acciones de tutela instauradas por Banco Cafetero contra esa misma Sala y Corporacion -T-236.171 y 318.044-.
- Quinto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.