T-842 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Joselin Diaz Aguillon Vs Juzgado 1 Penal Del Circuito De San Gil Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vencimiento de términos
- No celebración de audiencia pública
- Eventos en que procede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil (S.), en Sala de conjueces, el 5 de septiembre y el 27 de julio de 2000, respectivamente.
- Segundo. Tutelar los derechos a la libertad, debido proceso e igualdad de Joselin Diaz Aguillon.
- Tercero. En consecuencia ordenar al Juez
- Primero. Penal de Circuito de San Gil, y si es del caso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, resolver nuevamente la solicitud presentada por Joselin Diaz Aguillon que dio lugar a las providencias de marzo 6 y abril 11 de 2000 dentro de la causa que se le sigue al mismo, bajo el radicado 1998-071, ajustandose en todo a las consideraciones que la Sala Plena de la Corporacion tuvo en cuenta para declarar la exequibilidad del inciso
- segundo. del numeral 5 del articulo 415 del Decreto 2700 de 1991, como lo hizo al resolver respecto de la libertad provisional de otro de los detenidos en la misma causa, en el termino de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. Ordenar que la Secretaria General de esta Corporacion envie las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Para la notificacion del actor se comisiona al Director de la Carcel Berlin del Circuito del Socorro, departamento de Santander. Librese despacho comisorio con los insertos del caso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.