Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2006

T-169 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ana Cecilia Pechene De Dominguez Vs. Fondo Nacional Del Pasivo Prestacional Sector Salud Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la seguridad social de persona de la tercera edad a quien le fue reconocida una sustitucion pensional y posteriormente le fue suspendido el pago.

Solicita se ordene el pago de las mesadas atrasadas y la cancelacion oportuna de las que se generen hacia el futuro.

La afectacion del derecho al minimo vital ante el no pago de mesadas pensionales.

Deber constitucional de cancelar cumplidamente las mesadas pensionales.

Las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros de la entidad obligada a pagar la mesada pensional no pueden ser asumidos por el pensionado.

Los pensionados son sujetos de especial proteccion del estado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de fecha septiembre veintisiete (27) de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Ana Cecilia Pechene de Dominguez contra el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional - Sector Salud del Ministerio de Proteccion Social y el Fondo Territorial de Pensiones y la Direccion Departamental de Salud del Cauca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la peticionaria.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento del Cauca - Fondo Territorial de Pensiones que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas pensionales adeudadas a la Senora Pechene desde el mes de junio de 2005 y hasta la fecha en que sea notificada la presente sentencia.
  3. Igualmente, debera pagar las mesadas pensionales que se generen a favor de la accionante hacia el futuro.
  4. Por ultimo, debera realizar oportunamente los descuentos y traslados de las cotizaciones al Sistema general de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los pagos que sean realizados.
  5. Tercero. ADVERTIR al Departamento del Cauca - Fondo Territorial de Pensiones que, hacia el futuro, debe cumplir oportunamente con sus obligaciones, legales y convencionales, en relacion con el pago del pasivo pensional del servicio seccional de salud del mismo Departamento.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.