Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2000

T-070 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Augusto Mendoza Pinedo

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Proteccion Minima Vital Del Trabajador. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil Familia, en las acciones de tutela incoadas por Augusto Mendoza Pinedo, Eladio José Correa Silva Y Gustavo Pertuz Pabón, contra el Hospital Julio Méndez Barreneche y, en consecuencia, conceder la protección solicitada, en los términos planteados en la parte motiva del presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Hospital "Julio Méndez Barreneche" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a Augusto Mendoza Pinedo, Eladio José Correa Silva y Gustavo Pertuz Pabón, y haga las debidas provisiones para la cancelación oportuna de los futuros salarios que devenguen.
  3. SE ORDENA igualmente que la entidad demandada, en el plazo indicado, se ponga al día en lo referente al traspaso de los aportes de seguridad social al Seguro, y que, mientras la protección de éste se hace efectiva, asuma por su cuenta la integridad de la protección que en tal materia corresponde a los demandantes y a sus familias.
  4. Se niega la tutela en cuanto a pago de prima técnica y, por sustracción de materia, en relación con las cotizaciones para seguridad social.
  5. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las consecuencias penales que pueda tener la omisión en el traslado de recursos parafiscales, por concepto de cotización en seguridad social, a la entidad correspondiente. Para el efecto, CORRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.