Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-592 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Diana Mabel Valencia Orozco Vs. Municipio De Belalcazar (Caldas).

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salario . Reintegro. Principio De Buena Fe. Perjuicio Irremediable. Apreciacion Material Del Valor Del Trabajo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Municipio
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • Prueba de la amenaza
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de fecha 13 de diciembre de 2000, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Diana Mabel Valencia Orozco, contra el Municipio de Belalcázar (Caldas), y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al pago oportuno del salario y al mínimo vital de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2000, así como la prima de vacaciones reclamada en esta acción, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.