Sentencia de Tutela29 de abril de 1999
T-281 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Cristobal Varga Castro Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Pago de salarios atrasados finalizado el vínculo laboral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ciénaga del 30 de octubre de 1998, en el expediente T-197782, y del 29 de octubre de 1998, en el expediente T-197784; por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga, del 12 de noviembre de 1998, en el expediente T-199944; por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ciénaga, del 18 de diciembre de 1998, en el expediente T-202034; por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ciénaga del 10 de diciembre de 1998 en el expediente T-202077, en cuanto negaron los amparos solicitados.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénaga del 19 de enero de 1999, en el expediente T-202037 y en su lugar NEGAR la presente tutela.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ciénaga del 18 de diciembre de 1998, en el expediente T-202078, en tanto negó la tutela interpuesta por Dayiris Marín González
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-511/98Improcedencia De La Tutela Para El Pago De Obligaciones Laborales. Reclamos De Salarios Atrasados Una Vez Finalizado El Vinculo Laboral. Negada.T-670/97Improcedencia De La Tutela Para Dirimir Controversias Economicas. Pago De Vacaciones Y Prima De Vacaciones. Negada.T-608/96Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Atrasadas. Tercera Edad. Concedida.T-147/95Reconocimiento Y Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas Y Sucesivas. Concedida.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por2
T-762/00Derecho A La Igualdad. Nivelacion Salarial De Trabajadores Que No Se Acogieron A L Regimen De Ley 50/90. Concedida Parcialmente.T-500/00Deecho Al Trabajo. Contrato Realidad. Contrato De Prestacion De Servicios Con Una Sociedad De Hecho. No Existio Relacion Laboral Ni Contrato De Trabajo Ni Salario. Negada Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.