Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2000

T-762 de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Omar Aristizabal Orozco Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Nivelacion Salarial De Trabajadores Que No Se Acogieron A L Regimen De Ley 50/90. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Discriminación salarial por acoger un sistema de cesantías distinto al más conveniente para el empleador
Regimen De Cesantias
  • Libertad de opción del trabajador
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Confirmar, por las razones expuestas, las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dictadas en los procesos T-305909 y T-305934.
  2. Segundo. Revocar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, del veintiuno (21) de febrero de dos mil (2000), dictada en el proceso T-305040 y, en su lugar, conceder la tutela. En consecuencia, se ordenara a la empresa Industria Nacional Colombia - Articulos de Acero y Metales S.A., INCA METAL S.A. que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio contra los senores GONZALO RAIGOZA LOPEZ, PIEDAD DEL SOCORRO LOPEZ VALLEJO, AURORA CASTRILLON FRANCO, LUIZ ELEAZAR ARBOLEDA RESTREPO, EFREN DE JESUS RESTREPO IBAGON, MARIA IRENE MONTOYA FRANCO e IGNACIO DE JESUS MARQUEZ MARULANDA. Igualmente, INCA METAL S.A., debera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneracion de los demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes no lo hicieron, y que se encuentren desempenando las mismas o similares funciones.
  3. Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.