Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 1999

T-602 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jesus Maria Restrepo Ibagon Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Discriminacion Salarial Por No Acogerse A Nuevo Regimen De Ley 50/90. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Cesantias
  • Libertad de opción del trabajador
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Discriminación salarial por acoger un sistema de cesantías distinto al más conveniente para el empleador
Pacto Colectivo
  • Discriminación por cláusula de compensación salarial para quienes se acojan a determinado sistema de cesantías
Regimen Prestacional
  • Discriminación salarial por acoger uno distinto al más conveniente para el empleador
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, del 15 y 26 de mayo de 1999, respecto de los expedientes T-225724 y T-227780. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo en condiciones dignas y justas.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Industria Nacional Colombia - Artículos de Acero y Metales S.A., INCA METAL S.A., para que de manera inmediata cese todo trato discriminatorio que ha tenido con los señores Jesús María Restrepo Ibagón, Isaías de Jesús Sánchez, Luis Fernando Bustamante, William de Jesús Bedoya Vásquez y Antonio Gutiérrez Arredondo. Igualmente, INCA METAL S.A., deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, efectuar los ajustes salariales necesarios para nivelar la remuneración de los aquí demandantes, eliminando las diferencias existentes entre aquellos trabajadores que se acogieron a la ley 50 de 1990 y quienes no lo hicieron, y que se encuentren desempeñando las mismas o similares funciones.
  3. Tercero. Finalmente, advertir a INCA METAL S.A.,, que de no cumplir con lo ordenando en la presente sentencia, se hará acreedora a las sanciones que para el efecto contempla el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.