Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2000

T-949 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Clubin Gonzalez Escobar

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del quince (15) de febrero de 2000 del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el peticionario en el proceso de la referencia, y en su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas al señor Clubin Jairo González Escobar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Alcaldía de Santiago de Tolú, si es que no lo ha hecho, cancelar, en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente los salarios pendientes del actor y que comprende los meses debidos así como la prima semestral; en caso de que no exista disponibilidad para pagar esos salarios, se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo máximo de tres meses.
  4. TERCERO. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.