Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-890 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Beatriz Portillo Rangel Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 16 de noviembre de 1999 del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar), que negó el amparo solicitado, y su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los peticionarios en el proceso de la referencia BEATRIZ PORTILLO RANGEL, MERQUIS MATTOS MARTINEZ, MARIA JANETH MUÑOZ CARDENAS, JOSE DE LA ROSA CONTRERAS, ESAU RODRIGUEZ MEJIA, SAMUEL COVILLA RANGEL, DARIBERTO MEJIA CADENA, DANIEL ANTONIO ROBLES MARTINEZ, ESTHER ROBLES HOYOS, ROCIDES MARIA HOYOS VIDES, NERELBA ROBLES PINEDA, EMILCE PEDROZO BARROS, EDUARDO YAÑEZ OVIEDO, SERGIA ISABEL GARCIA GOMEZ, OMAR NARVAEZ CADENA, LIBARDO ENRIQUE ROBLES DURAN, JUAN MANUEL YAÑEZ NUÑEZ, LUIS ANGEL QUINTERO ARRIETA, YIMIS ALBERTO MORENO OBESO, IVETH MARIA GOMEZ CADENA, MIGUEL ANTONIO CABRERA OLIVO, SOFIA SILVIA VILLAREAL, NICOLAS GOMEZ GARRIDO.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Tamalameque, si es que no lo ha hecho, cancelar, en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente los salarios pendientes de los accionantes y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones; en caso de que no exista disponibilidad para pagar esos salarios, se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo máximo de dos meses.
  3. TERCERO. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.