T-304 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jesus Orlando Molano Lozano Vs. Hospital San Rafael De Girardot E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Improcedencia por cuanto no se alegó oportunamente la violación de la libertad de asociación
- Titularidad
- No existe identidad fáctica entre la presente acción y las sentencias T-336/00 y T-1080/04
- El petente no alegó inmediatamente la presión indebida ejercida por el Gerente del hospital para vincularse a la Cooperativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la igualdad y la libre asociacion de medico contratado por el hospital bajo la modalidad de prestacion de servicios formando parte de una nomina paralela y viéndose obligado a afiliarse a una cooperativa para poder continuar prestando sus servicios en el hospital pero el hospital ejerciendo el derecho de admision previsto en una clausula del contrato con la coooperativa requirio el cambio de medicos dentro de los que se encontraba el accionante.
Solicita se ordene al gerente no condicionar la permanencia laboral en la institucion a la afiliacion a ninguna cooperativa.
Inmediatez requisito de procedibilidad.
El accionante estuvo vinculado de manera libre y voluntaria a la cooperativa de trabajo asociado sin alegar constreñimiento en el acto de asociacion surgiendo la necesaria identificacion de la inactividad del actor con la voluntad libremente configurada de permanecer asociado.
Si bien existio una presion indebida el accionante refrendo su voluntad de permanecer afiliado a la misma por lo que carece de fundamento actual la presente accion de tutela.
Inexistencia de identidad factica entre la presente accion de tutela y los acontecimientos resueltos en sentencias t-336 de 2000 y t-1080 de 2004.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Confirmar los fallos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca en los términos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.