T-1059 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Rafael Campo Caro Y Otro·Demandado Municipio De Cienaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se satisface el requisito por interponerse más de 7 años después de ocurrida la presunta conculcación de los derechos fundamentales
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores solicitan que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital y, en consecuencia, se ordene al municipio de Ciénaga dar cumplimiento a la orden de reintegro contenida, según ellos, en un decreto expedido en el 2004, por el entonces alcalde de ese municipio.
La autoridad territorial demandada argumentó que el acto administrativo referido no contenía una orden de reintegro, sino que disponía una incorporación del personal administrativo del municipio de Ciénaga a la planta global de personal adoptada por esa entidad, conforme a una directriz impartida por el Ministerio de Educación Nacional.
Al verificar la falta de cumplimiento del presupuesto de inmediatez, la Sala decide NEGAR por IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cienaga y, en su lugar, NEGAR por improcedente el amparo los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital de Jose Rafael Campo Caro y Pedro Manuel Pereira Burgos, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.