Sentencia de Tutela29 de octubre de 2004
T-1080 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Danerys Vargas Castro Vs. Hospital San Rafael De Girardot
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Libre Asociacion De Medico A Quien No Le Renovaron Contrato De Prestación De Servicios Por No Estar Afiliado A Una Cooperativa. Solicita Se Ordene A La Entidad No Condicionar La Permanencia Laboral A La Institución A La Afiliacion A Una Coop
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empresa Social De Salud
- Decisión de afiliación obligatoria a Cooperativa de trabajo asociado so pena de no renovación de contrato de servicios a médicos contratistas
Derecho Al Trabajo
- Ejercicio de actividad profesional supeditado a afiliación o creación de una cooperativa
Derecho De Asociacion
- Diferentes factores subjetivos que sirven como prueba para demostrar el constreñimiento
- Vulneración por obligación de afiliación a Cooperativa de trabajo asociado
Establecimiento Hospitalario
- Ejercicio de actividad profesional supeditada a afiliación
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca por medio de la cual revocó aquella que el veintinueve (29) de abril de 2004 concedió el amparo deprecado por el señor José Danerys Vargas Castro en la acción de tutela que éste interpuso contra el señor Heriberto Pimiento, Gerente General de la E.S.E Hospital San Rafael de Girardot.
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia, en el sentido de conceder el amparo del derecho a la libre asociación del actor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Gerente general y a los demás directivos de la E.S.E Hospital San Rafael de Girardot que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, contrate nuevamente, en los mismos términos anteriores a su desvinculación, como médico general del Hospital San Rafael de Girardot y por medio de contrato de prestación de servicios al señor José Danerys Vargas Castro.
- Tercero. _ ADVERTIR al Gerente General y los demás directivos de la E.S.E Hospital San Rafael de Girardot, que el señor Vargas Castro podrá desempeñarse como contratista de la entidad de manera transitoria, en tanto cumpla con su deber y no incumpla su contrato.
- Cuarto. ADVERTIR al gerente general gerente general y a los demás directivos de la Empresa Social del Estado, Hospital San Rafael de Girardot, que en lo sucesivo se abstengan de incurrir de forma directa o indirecta en practicas violatorias del derecho a la libertad de asociación.
- Quinto. ADVERTIR a la Superintendencia de Salud que vigile a la E.S.E Hospital San Rafael de Girardot, con el fin de que no viole la libertad de Asociación Sindical de sus Servidores Públicos.
- Sexto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.