Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de mayo de 2003Sala Plena

C-404 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Ley 488 De 1998. Art. 80. Decreto 1071 De 1999. Arts. 18 Lit. E) 19 Lit. C) 22 Lit. W) 23 Lit. O) Y 32 Lit. J). Ley 633 De 2000. Art. 53 Incs. 1 2 3. Administracion Tributaria Y Aduanera. Disposiciones Fiscales De Entidades Territoriales. Dian Entidad Con
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales
  • Fundamento legal de las funciones de policía judicial
  • Parte de la rama ejecutiva respecto de la cual el Presidente de la República ejerce como suprema autoridad administrativa
  • Director ejerce como superior administrativo de la Dirección de la policía fiscal y aduanera
  • Funciones de policía judicial
Direccion De Policia Fiscal Y Aduanera
  • Frente a los funcionarios, la función de dirección la ejerce el Director de la DIAN
  • Objetivo de la función
  • Procesos de fiscalización y control
  • Naturaleza jurídica y funciones
  • Servidores podrán eventualmente ejercer funciones de policía judicial
Fuerza Publica
  • Integración
  • Principio de exclusividad
  • Parte de la Rama Ejecutiva bajo la dirección del Presidente de la República
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación de norma que no está produciendo efectos jurídicos
Policia Judicial
  • Concepto
  • Ejercicio por servidores públicos
  • Funciones serán dirigidas y coordinadas por el Fiscal General
  • Orbita propia de la función judicial del Estado
  • Servidores públicos que ejercen funciones especiales en asuntos de su competencia
  • Dirección, coordinación y control de funciones
  • Dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación
  • Ejercicio permanente y general o con carácter especial y en algunos casos transitorio
  • Función constituye elemento necesario para la investigación judicial
  • Función debe desempeñarse por servidores públicos especializados
  • Significado en el régimen constitucional colombiano
Posesion Y Control De Armas
  • No es un asunto marginal del derecho constitucional
Posesion Y Porte De Armas
  • En principio, exclusivo de la Fuerza pública y demás cuerpos oficiales armados
Principio De Exclusividad De La Fuerza Publica
  • Armas de guerra
  • Implicaciones normativas y prácticas
  • No puede haber en Colombia organismos armados de carácter privado o no oficiales
  • No vulneración
  • Se predica frente a particulares
  • Significado
Unidades De Policia Judicial
  • Servidores que la integran
11 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 80Ley 488/98INHIBITORIO
Art. 18Decreto 1071/99EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 1071/99EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 1071/99 «literal o»EXEQUIBLE
Art. 32Decreto 1071/99 «literal j»EXEQUIBLE
Art. 53Ley 633/00EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. INHIBIRSE para proferir fallo de fondo en relacion con el articulo 80 de la Ley 488 de 1998.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la parte motiva de esta sentencia los literales e) del articulo 18, y c) del articulo 19, del Decreto Extraordinario 1071 de 1999, en el entendido que las funciones de Policia Judicial a que dichos literales aluden seran ejercidas exclusivamente en los asuntos de competencia de la Direccion de Aduanas e Impuestos Nacionales y bajo la direccion y coordinacion del Fiscal General de la Nacion.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, los literales t) del articulo 18, q) del articulo 19, w) del articulo 22, o) del articulo 23 y j) del articulo 32 del Decreto Extraordinario 1071 de 1999, en el entendido que las funciones de Policia judicial a que dichos literales aluden seran ejercidas exclusivamente en los asuntos de competencia de la Direccion de Aduanas e Impuestos Nacionales y bajo la direccion y coordinacion del Fiscal General de la Nacion.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 53 de la Ley 633 de 2000, bajo el entendido que las funciones de Policia judicial que se ejerzan por delegacion del Director de dicha entidad lo seran exclusivamente en asuntos de competencia de la Direccion de Aduanas e Impuestos Nacionales y bajo la direccion y coordinacion del Fiscal General de la Nacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.