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C-1122/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1122/0812 de noviembre de 2008

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Interviniente En Delitos De Sujeto Activo Calificado O Delitos Especiales. Se Aplica Al Extraño Que Actúa Como Coautor Y No Al Determinador Ni Al Cómplice

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1122 08CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRAL-Procedencia cuando se analiza determinada disposición a la luz del principio de igualdad (Aclaración de voto)DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO O DELITOS ESPECIALES-Graduación de la pena a los extranei según sean determinadores o cómplices, o intervinientes (coautores) plantea un problema de igualdad (Aclaración de voto)Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de la referencia, porque, no obstante que estoy de acuerdo con la decisión en ella adoptada, considero que la Corte debió, en este caso, ampliar el ámbito de su pronunciamiento, para incorporar en él la consideración de otro problema de constitucionalidad que se derivaba de los hechos obrantes en el expediente. En efecto, estimo, y así se planteaba en la ponencia que inicialmente presenté a consideración de la Sala Plena, que el examen de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia daba origen a un interrogante en materia de igualdad, adicional al que se desprendía de la demanda y que surge del distinto tratamiento que en ella se da a los extranei, según sean determinadores o cómplices, por un lado, o intervinientes (coautores), por otro, puesto que para graduar la pena de los primeros se acude a la establecida para el delito especial, teniendo en cuenta el grado de participación, mientras que, para ese mismo efecto, en relación con los segundos, se parte de la pena prevista para el delito especial, reducida en una cuarta parte.Como quiera que a la Corte le corresponde adelantar un control integral de constitucionalidad, al abordar el análisis de una determinada disposición a la luz del principio de igualdad, debe hacerlo en relación con todos los aspectos problemáticos que se adviertan, sin restringir su pronunciamiento a los que hayan sido expresamente planteados en la demanda.Considero, así, que la Corte no debió limitar su pronunciamiento al problema que surgía de la demanda, sino que debió analizar, y decidir, el que surge de la reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la participación de los extranei en los delitos de sujeto activo calificado.Fecha ut supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado