Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de septiembre de 2010Sala Plena

C-777 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Olga Lucia Zuluaga Rodriguez·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulo 28

Tema · dato duro
Gerentes De Empresas Sociales Del Estado-Períodos Institucionales De Cuatro (4) Años, Con Posibilidad De Reelección Por Una Sola Vez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresas Sociales Del Estado Ese
  • Naturaleza y régimen jurídico
Gerentes De Empresas Sociales Del Estado Ese
  • Marco regulatorio del proceso de selección
Margen De Configuracion Legislativa En Acceso Al Ejercicio De Funcion Publica
  • Alcance respecto de duración de períodos de gerentes de Empresas Sociales del Estado ESE
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cuando surge de una interpretación se hace necesario distinguir entre enunciados normativos y contenidos normativos
  • Exigencia de requisitos mínimos no puede entenderse como una limitación a los derechos políticos del ciudadano
  • Objeto
Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Carácter temporal de nombramiento así la reelección se efectúe por concurso de méritos, no vulnera el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos
  • Períodos institucionales de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección por una sola vez
  • Prohibición de reelección indefinida no vulnera la Constitución
Reserva De Ley
  • Configuración del diseño y la estructura del servicio público de salud
  • Definición de requisitos jurídicos que delimitan la creación, transformación y operación de las ESE
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007, artículo 28 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, el artículo regula el nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del estado, el aparte acusado es el siguiente “o previo concurso de méritos”, el actor considera que dicho aparte desconoce la dignidad huma y el trabajo como principios del Estado Social de Derecho, el derecho a la igualdad, excede el principio de configuración normativa en cabeza del Congreso, además contraría la eficiencia de las instituciones públicas de salud, y por último considera que desconoce la eficiencia con que deben ser prestados los servicios públicos.

La Corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos mínimos para la configuración de un cargo de inconstitucionalidad, se estudia el cargo formulado sobre el supuesto fáctico de un gerente de una ESE, quien ha cumplido su período inicial de 4 años y es reelegido, por una sola vez, previo concurso de méritos, se pronuncia sobre el margen de configuración de que dispone el legislador para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado, las particularidades que conlleva el proceso de selección de los gerentes de las ESE, el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que la expresión acusada no vulnera la Constitución, ya que el legislador consideró que los fines de adecuada y eficiente administración de lo público y del derecho que tienen todos los interesados de acceder a un determinado cargo estatal, se podían alcanzar permitiendo, por una sola vez la reelección de los gerentes de las ESE, previo concurso público de méritos, ya que de esta manera se le da la oportunidad a buen gestor de que culmine sus proyectos y también se brinda la posibilidad a otras personas de acceder a cargos de dirección, al tratarse de un concurso de méritos y no de un sistema de nominación o de elección por cuerpos colegiados, no existen razones para prohibir la reelección indefinida de los gerentes de las ESE, por lo tanto se decide declarar EXEQUIBLE la norma acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 268Ley 84/73INHIBITORIO
Art. 28Ley 1122/07EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 28 de la Ley 1122 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.