C-319 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Andres Tellez Ramirez·Demandado Ley 201 De 1995
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que lo regulan como derecho político
- Provisión por lista de elegibles no es discrecional
- Mérito como criterio fundamental para el ingreso, ascenso y retiro
- Historia de su regulación
- Definición
- Adopción mediante acto administrativo
- Uso para proveer vacantes que correspondan a cargos de igual denominación pero de grado inferior conlleva a nombramiento en provisionalidad
- Vigencia
- Interpretación conforme a la Constitución respecto de su uso obligatorio
- Uso obligatorio para proveer vacantes que correspondan a cargos de la misma denominación e igual grado al del concurso
- Vulneración por uso de lista de elegibles para proveer cargos de igual denominación pero de grado inferior
- Reglas constitucionales
- Se quebranta con el ingreso automático a la carrera administrativa
- Cargos de carrera
- Nombramiento en propiedad atendiendo lista de elegibles
- Nombramiento en provisionalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 201 de 1995, artículo 45 “Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación”, la norma regula la lista de elegibles, el aparte acusado es “podrá” en el caso de que la lista se utilice para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación, el demandante considera que el aparte acusado vulnera los siguientes artículos de la Constitución: el artículo 13 constitucional ya que personas en igualdad de condiciones reciben un trato diferente por parte del Estado, el artículo 40 superior debido a que una persona que haya participado en el concurso de méritos y haga parte de la lista de elegibles, no necesariamente llenará las vacantes, pues el verbo podrá conllevar a que no exista una obligación de nombrar por parte del nominador, en cuanto al artículo 85 de la Constitución se vulnera el principio de confianza legítima porque la facultad de llenar las vacantes resulta discrecional, por último el artículo 125 constitucional debido a que hace que la decisión para llenar la vacante sea condicionada no por el resultado del concurso sino por discrecionalidad del legislador.
La Corte pasa a estudiar el contenido y alcance de la disposición acusada, se entra a establecer, si cuando el nominador acude a la lista de elegibles ¿está llevando a cabo (i) un nombramiento en provisionalidad; o (ii) un nombramiento en propiedad?, también si el término “podrá”, empleado en el artículo 145 de la Ley 201 de 1995 ¿es una facultad o, por el contrario, un mandato imperativo para el nominador?, los principales pronunciamientos sobre los concursos de méritos como medio para ingresar a la carrera administrativa, se decide declarar la norma acusada Exequible, en el entendido de que cuando se trate de proveer una vacante de grado igual, correspondiente a la misma denominación es un deber y no una facultad del nominador, e inexequible la expresión “o inferior” del mismo artículo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 201/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 145 de la Ley 201 de 1995, en el entendido de que cuando se trate de proveer una vacante de grado igual, correspondiente a la misma denominación, el empleo de la lista de elegibles es un deber y no una facultad del nominador, e INEXEQUIBLE la expresión "o inferior" del mismo artículo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.