SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-319 10Referencia: Expediente D-7902Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 145 (parcial) de la Ley 201 de 1995.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTODentro del presente proceso el demandante alude que la expresión "También "podrá" utilizarse esta lista para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación", del artículo 145 de la Ley 201 de 1995, vulnera la Carta Fundamental, toda vez que contradice el derecho a la igualdad y el principio de confianza legítima.Frente a los cargos expuestos en la demanda de la referencia, la Corte consideró exequible el artículo 145 de la Ley 201 de 1995, en el entendido de que cuando se trate de proveer una vacante de grado igual, correspondiente a la misma denominación, el empleo de la lista de elegibles es un deber y no una facultad del nominador, decisión que comparto plenamente. No obstante, mi discrepancia radica en la inexequibilidad de la expresión "o inferior" del aludido artículo, tomada por la decisión mayoritaria.A mi modo de ver, las mismas razones que sustentan la constitucionalidad de la provisión de cargos vacantes de igual grado y denominación con listas de elegibles vigentes, conformadas en virtud de un concurso de méritos, se predican de la provisión de cargos de inferior grado, siempre y cuando sean de igual denominación. Lo anterior, por cuanto los ciudadanos que participaron y ganaron un concurso de méritos y cumplen a cabalidad con los requisitos de la vacante sometida a concurso, con mayor razón superan las exigencias de un cargo inferior, consideración esta última que, por su evidente razonabilidad, no requiere de mayor explicación, la cual, además, garantiza la provisión del empleo, con plena aplicación del principio constitucional a la carrera administrativa, otorgando así eficacia a los derechos subjetivos de los trabajadores. De ahí que discrepe de la decisión de mayoría en cuanto adoptó una exégesis distinta.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Entre otras: C-041 de 1995; C-266 de 2002; C-1265 de 2005; C-478 de 2005; C-1265 de 2005 y C- 588 de 2009. Entre otras, C- 030 de 1997; C- 1241 de 2001; C- 290 de 2007 y C- 588 de 2009. Con
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Regimen De Carrera Administrativa En La Defensoria Del Pueblo. Regulación
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado