Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2012

T-553 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carmen Cecilia Alvarez Priolo Y Otro·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Nulidad De Actos De Desvinculacion
  • Procedencia para proteger derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Juez Administrativo
  • Papel constitucional en los procesos sometidos a su conocimiento y su relación con la justicia rogada
Regimen Especial De Carrera De La Fiscalia General De La Nacion
  • Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se instaura la acción de tutela en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar que la autoridad judicial vulneró derechos fundamentales, al incurrir en defectos por desconocimiento del precedente constitucional y exceso ritual manifiesto, al revocar la decisión de primera instancia dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada en contra de la Fiscalía General de la Nación, argumentando que el a-quo sustentó la nulidad del acto administrativo que declaró una insubsistencia, en la inmotivación del mismo, pese a que esta razón no se presentó en la demanda, con lo que se quebrantó el principio de justicia rogada que rige el actuar de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La acción de tutela es presentada por la esposa e hijo del destituido, en razón a que en el transcurso del trámite ordinario y antes de ser proferida la sentencia atacada éste falleció, motivo por el cual los accionantes solicitaron la sucesión procesal, sin que el tribunal demandado se pronunciara sobre este particular.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de manera especial caracteriza el error sustantivo.

Así mismo, hace un análisis al papel constitucional del juez contencioso administrativo en los procesos sometidos a su conocimiento y su relación con la justicia rogada y, recuerda el precedente constitucional respecto a la obligación de la administración de motivar los actos que declaren la insubsistencia a los servidores públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad, haciendo especial énfasis al régimen especial de la Fiscalía General de la Nación.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto la sentencia atacada y se ordena al tribunal accionado que emita un nuevo fallo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2012, de la Subseccion A, de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia, de los senores Carmen Cecilia Alvarez Priolo y Jose Antonio Arnedo Alvarez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Bolivar del 19 de mayo de 2011 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Jose Arnedo Pajaro contra la Nacion, Fiscalia General de la Nacion. En consecuencia, el Tribunal accionado debera emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia, cuyo termino no podra exceder 40 dias contados a partir de la notificacion del presente proveido conforme lo dispone el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.