C-333 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango·Demandado Ley 975 De 2005, Articulo 67 Incisos 1 Y 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio constitucional y su desconocimiento podría sustituir la Constitución
- Regla constitucional en la administración pública, incluyendo la Rama Judicial
- Excepciones
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia de la igualdad, la transparencia, el mérito y la necesidad de recurrir a concurso
- Eficacia
- Diferencia no puede justificar que en el primer caso se requiere cumplir las condiciones de elección pública con base en el mérito y en el segundo no
- Elección por mérito
- No es estatutaria ni tiene vocación de permanencia
- Importancia
- Valor fundamental en un Estado Social de Derecho
- Mérito como elemento esencial
- Criterios de la Corte Constitucional para determinar la constitucionalidad condicionada
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Jurisprudencia sobre nombramiento mediante lista de elegibles
- Designación debe efectuarse de la lista de elegibles vigente para los respectivos cargos
- Requisitos son los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Demanda de inconstitucional contra los incisos 1º y 3º del artículo 67 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
El artículo precitado hace relación a la designación de magistrado de tribunales superiores de distrito judicial que se creen en virtud de la ley 975 de 2005 y a la conformación de los grupos de apoyo administrativo y social para estos tribunales.
La Sala considera que el Congreso de la República desconoce la regla constitucional según la cual “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”, al indicar que los funcionarios judiciales encargados de adelantar los procesos en el contexto de la ley conocida como de justicia y paz, deben provenir de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que esa misma Sala, podrá conformar los grupos de apoyo administrativo y social para esos tribunales, pero que la nominación de los empleos estará a cargo de los magistrados de los tribunales creados por la ley, sin precisar que la designación de unos y otros debe hacerse teniendo en cuenta la lista de elegibles vigentes.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los incisos demandados, en el entendido que a partir de la notificación de esta sentencia, los empleos a los que se hace referencia en los incisos acusados, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente para los respectivos cargos. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 67 de la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", por el cargo analizado, en el entendido que a partir de la notificacion de esta sentencia, los empleos a los que se refieren los incisos mencionados, deberan ser provistos de la lista de elegibles vigente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.