C-937 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Jose Lasprilla Villalobos·Demandado Ley 115 De 1994, Articulo 62
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia de especificidad y certeza sobre el concepto de violación de la Constitución impide a la corte constitucional emitir un pronunciamiento de fondo
- Ineptitud sustantiva respecto del cargo por violación a la autonomía e identidad de las comunidades indígenas
- Ineptitud sustantiva respecto del cargo por omisión de consulta previa
- Orientada por los principios y fines generales de la educación y por los particulares de la etnoeducación
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones
- Carácter temporal de la medida en su aplicación a grupos étnicos
- Inhibición de la Corte Constitucional por ineptitud sustancial de la demanda
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Derecho a recibir educación especial
- Provisión de cargos de etnoeducadores sujeta a ley general de educación como medida provisional
- Improcedencia porque demanda si cumplía carga mínima de argumentación
- Requisitos
- Debe efectuarse a través del mecanismo de la concertación entre los voceros de las comunidades indígenas y las autoridades encargas de administrar el servicio público de educación
- Régimen especial con exigencia de requisito de consulta previa a las comunidades indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 62 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación.
El aparte normativo demandado es “las autoridades competentes en concertación con”.
A juicio del actor, el fragmento normativo acusado quebranta el derecho constitucional de la autonomía indígena, en tanto contraría los artículos 1º, 2º, 4º, 10º, 13, 40.2 y 68 de la Constitución Política.
Se proponen los cargos de vulneración de los principios de autonomía indígena y pluralidad étnica y cultural y de inexistencia de consulta previas a las comunidades indígenas.
La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre los cargos formulados contra la expresión atacada, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre los cargos formulados contra la expresion "Las autoridades competentes, en concertacion con", contenida en el inciso
- primero. del articulo 62 de la Ley 115 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.