Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
Ley 975 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Alternatividad
Ley 975 de 2005 · LEY 975 DE 2005, 25/07/2005, Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
4 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2006C-127/06Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
- 2006C-370/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2006C-719/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2012C-333/12ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia