C-719 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nelson Socha Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ámbito de aplicación
- Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
- Aplicación
- Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005.
Se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Los demandantes consideran que la ley acusada viola los articulos 1 2 5 9 13 29 150-17 151 152(a) 152(b) 153 159 160 201 229 y t 30 de la constitucion politica; Articulo 5 del acto legislativo no. 03 de 2002 y 533 de la ley 906 de 2004.
Los articulos 2-2 5 114 160 166 180 204 205 y 207 de la ley 5 de 1992 y algunos articulos de la declaracion americana de los derechos humanos de la convencion americana de derechos humanos del pacto de derechos civiles y politicos y de algunos convenios de ginebra.
Cosa juzgada constitucional en relacion con los cargos de inconstitucionalidad por cuanto en la ley existen normas que supuestamente debieron tramitarse a traves de ley estatutaria; Por supuesta consagracion material de un indulto; Por supuestos vicios materiales y vicios formales; Por supuesta violacion del principio de proporcionalidad e igualdad en la imposicion de la pena; Por supuesto desconocimiento de la obligacion de investigar juzgar y sancionar y la violacion del derecho fundamental a un recurso efectivo.
Requisitos de las demandas de inconstitucionalidad.
Algunos de los cargos efectuados por los demandantes carecen de certeza especificidad son generales y abstractos que le impiden a esta corporacion realizar un estudio de fondo sobre la constitucionalidad de cada una de las disposiciones acusadas.
Estarse a lo resuelto en las sentencias c-319 de 2006 y c-370 de 2006 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- 1. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006 , en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de la ley 975 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" supuestamente por no haberse tramitado como ley estatutaria.
- 2. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 370 de 2006 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso en contra de la ley 975 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" supuestamente por no haberse tramitado como una ley de concesion de amnistia o indulto general.
- 3. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 370 de 2006 donde se declaro inexequible el articulo 71 de la ley 975 de 2005.
- 4. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 370 de 2006 donde se declaro : a). exequible el articulo 3o, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboracion con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacion y la no repeticion; b). inexequibles las siguientes expresiones del inciso
- cuarto. del articulo 29: "los" y "por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley" y exequible el inciso quinto, en el entendido de que tambien se revocara el beneficio cuando haya ocultado en la version libre su participacion como miembro del grupo en la comision de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c). inexequible el articulo 31.
- 5. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 370 de 2006 donde se declaro: a). exequible , por los cargos analizados, el articulo 17 , en el entendido de que la version libre debe ser completa y veraz e inexequible la expresion " si los tuvieren " del inciso
- segundo. Ademas, declarar inexequibles las expresiones " inmediatamente " y la expresion " en uno de los establecimientos de reclusion determinados por el gobierno nacional de acuerdo con el articulo 31 de la presente ley " del inciso
- cuarto. ; b). exequible , por los cargos examinados , la expresion " dentro de los treinta y seis ( 36 ) horas siguientes senalara y realizara audiencia de formulacion de imputacion " del inciso
- cuarto. del articulo 17 , en el entendido que la puesta a disposicion de la persona a ordenes del magistrado que ejerza la funcion de control de garantias y la solicitud de audiencia de imputacion de cargos , se presentara cuando se haya desarrollados a cabalidad el programa metodologico dispuesto en el inciso
- tercero. del mismo articulo, y de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Codigo de Procedimiento Penal ; c). exequible el articulo 18 , salvo la expresion " de procedencia ilicita que hayan sido entregados " del inciso
- segundo. , que se declara inexequible; d) . exequible el articulo 19 , por los cargos examinados y la expresion " de hallarse conforme a derecho " del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlara que la calificacion juridica corresponda a los hechos que obran en el expediente e). exequible el articulo 20, por los cargos examinados , salvo la expresion " pero en ningun caso la pena alternativa podra ser superior a la prevista en la presente ley " que se declara inexequible f). exequible , por los cargos analizados , el articulo 25 , salvo el inciso
- segundo. y el siguiente apartado del inciso
- primero. " sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontanea , debidamente informado por el defensor , haber participado en su realizacion y siempre que la omision no haya sido intencional . En este evento, el condenado podra ser beneficiario de la pena alternativa. Se procedera a la acumulacion juridica de las penas alternativas sin exceder los maximos establecidos en la presente ley " que se declaran inexequibles.
- 6. INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de los articulos 2,4,5, 6,7,8, 10,11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51(52-2), 56, 57 , 58 y 59 de la Ley 975 de 2005 , por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.