Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.
Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional.
Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto.
Que cese toda actividad ilícita.
Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se disponga de ellos .
Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.