Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de agosto de 2006Sala Plena

C-670 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Angela Patricia Guerrero Acevedo

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 975 De 2005
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 975 de 2005 ley de justicia y paz apartes de los articulos 10 11 13 18 23 y 47 al igual que expresiones de los articulos 15 101 102 103 137 y 274 de la ley 906 de 2004 por la que se expide el codigo de procedimiento penal.

Se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Considera la demandante que las normas acusadas vulneran los articulos 1 2 13 15 21 957 229 2501 y 2504 de la constitucion y se violan algunos tratados que conforman el bloque de constitucionalidad.

La corte evidencia que en la pretendida inconstitucionalidad de la ley 975 de 2005 en su integridad existe una ausencia de precision en la formulacion que se advierte en el señalamiento global y abstracto y la falta de especificidad.

Por lo que debe declararse inhibida.

La jurisprudencia de esta corte ha considerado que solo cuando se cumplen los requisitos de claridad certeza especificidad pertinencia y suficiencia el cargo planteado resulta apto.

Las alegaciones generales incumplen el requisito de certeza y tampoco satisface el requisito de especificidad.

Inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 101Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 102Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 103Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 12Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 137Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 15Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 274Ley 906/04INHIBITORIO
Art. 10Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 11Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 13Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 18Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 23Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 47Ley 975/05INHIBITORIO
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de la Ley 975 de 2005, en su integridad, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los articulos 10, 11, 13, 18, 23 y 47 de la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Tercero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los articulos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.