C-670 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Angela Patricia Guerrero Acevedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 ley de justicia y paz apartes de los articulos 10 11 13 18 23 y 47 al igual que expresiones de los articulos 15 101 102 103 137 y 274 de la ley 906 de 2004 por la que se expide el codigo de procedimiento penal.
Se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Considera la demandante que las normas acusadas vulneran los articulos 1 2 13 15 21 957 229 2501 y 2504 de la constitucion y se violan algunos tratados que conforman el bloque de constitucionalidad.
La corte evidencia que en la pretendida inconstitucionalidad de la ley 975 de 2005 en su integridad existe una ausencia de precision en la formulacion que se advierte en el señalamiento global y abstracto y la falta de especificidad.
Por lo que debe declararse inhibida.
La jurisprudencia de esta corte ha considerado que solo cuando se cumplen los requisitos de claridad certeza especificidad pertinencia y suficiencia el cargo planteado resulta apto.
Las alegaciones generales incumplen el requisito de certeza y tampoco satisface el requisito de especificidad.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de la Ley 975 de 2005, en su integridad, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los articulos 10, 11, 13, 18, 23 y 47 de la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas parcialmente en contra de los articulos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.