Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de febrero de 2007Sala Plena

C-080 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Miguel Antonio Caro Torres

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley De Justicia Y Paz
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley De Justicia Y Paz
  • Vulneración de normas sobre concesión de amnistía e indulto
  • Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
  • Vulneración de reserva de ley estatutaria
Control De Constitucionalidad De Ley De Justicia Y Paz
  • Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
Derechos De Las Victimas
  • Carácter fundamental
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 975 de 2005 y en subsidio contra los articulos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41 44 45 46 47 48 49 51 55 58 64 y 71 de la misma ley.

Se ditan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.el actor indica que las normas demandadas vulneran el articulo 5 del acto legislativo 03 de 2002 y los articulos 1 5 6 13 15 21 29 93 y 229 de la constitucion politica ademas de los convenios de ginebra la convencion americana y el pacto internacional de derechos civiles y politicos y los principios de joinet.de la cosa juzgada constitucional e inhibicion respwecto de las acisaciones dirigidas en contra de algunos articulos de la ley 975 de 2005.estarse a lo resuelto en la sentencia c-575 de 2006e inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 11Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 12Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 13Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 15Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 16Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 17Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 18Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 19Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 2Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 20Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 22Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 23Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 24Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 25Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 26Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 27Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 29Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 3Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 30Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 31Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 32Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 34Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 36Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 37Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 4Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 41Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 44Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 45Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 46Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 47Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 48Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 49Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 5Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 51Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 55Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 58Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 6Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 64Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 71Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 8Ley 975/05ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 9Ley 975/05INHIBITORIO
43 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (57 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-575 de 2006 en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos que hacen parte de la Ley 975 de 2005:
  4. La expresion "debera promover" contenida en el articulo 4.
  5. El inciso
  6. cuarto. del articulo 5 que dice "Igualmente se consideraran como victimas a los miembros de la Fuerza Publica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algun tipo de discapacidad fisica, psiquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algun integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley".
  7. La expresion "deben promover" y la expresion "e informar a sus familiares lo pertinente" contenidas en el inciso
  8. segundo. del articulo 7.
  9. El inciso
  10. octavo. del articulo 8 que dice "La reparacion colectiva debe orientarse a la reconstruccion sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se preve de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistematica".
  11. El paragrafo del articulo 10 que dice "Los miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podran acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo".
  12. La expresion "sobre los hechos objeto de investigacion" contenida en el primer inciso del articulo 15.
  13. El inciso final del articulo 16 que dice "No podra haber conflicto o colision de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial".
  14. La expresion "por los cuales se acogen a la presente ley" contenida en el inciso
  15. segundo. del articulo 17.
  16. La expresion "y dentro de los sesenta (60) dias siguientes" contenida en el inciso
  17. tercero. del articulo 18.
  18. El articulo 22.
  19. Los incisos
  20. primero. y tercero, asi como los apartes demandados del inciso
  21. cuarto. del articulo 23.
  22. La expresion "las obligaciones de reparacion moral y economica" contenidas en el inciso
  23. primero. del articulo 24.
  24. La expresion "admitidos" contenida en el articulo 27.
  25. Los incisos
  26. segundo. y tercero, asi como los apartes acusados del inciso
  27. cuarto. del articulo 29.
  28. El articulo 30.
  29. La expresion "ejecutoriados" contenida en el inciso
  30. segundo. del articulo 32.
  31. La expresion "asistira" contenida en el inciso
  32. segundo. del articulo 34.
  33. El articulo 36.
  34. La expresion "cuando quiera que resulten amenazadas" contenida en el numeral 38.2 del articulo 37.
  35. La expresion "a cargo del autor o participe del delito" contenida en el numeral 38.3 del articulo 37.
  36. La expresion "facilite" contenida en el numeral 38.4 del articulo 37.
  37. La expresion "pertinente" contenida en el numeral 38.5 del articulo 37.
  38. La expresion "definitiva" contenida en el numeral 38.6 del articulo 37.
  39. El articulo 41.
  40. La expresion "mas" contenida en el numeral 45.2 del articulo 44.
  41. La expresion "particularmente en las zonas mas afectadas por la violencia" contenida en el articulo 49.
  42. La expresion "y de sus parientes" contenida en el articulo 58.
  43. El articulo 64.
  44. Segundo. INHIBIRSE, por ineptitud sustancial de la demanda, para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos de la Ley 975 de 2005:
  45. Los articulos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27, por el cargo consistente en regular instituciones juridicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el articulo 5 del Acto Legislativo 03 de 2002.
  46. El inciso
  47. primero. del articulo 5.
  48. El articulo 9.
  49. Los numerales 10.4 y 10.5 del articulo 10.
  50. La expresion "No" contenida en el paragrafo 2 del articulo 23.
  51. El segmento demandado del articulo 11.
  52. El paragrafo
  53. primero. del articulo 26.
  54. El articulo 30 por la supuesta vulneracion del articulo 13 de la Constitucion.
  55. Las expresiones "restitucion, indemnizacion, rehabilitacion y satisfaccion" contenidas en el primer inciso del articulo 44.
  56. La expresion "Nadie podra recibir dos veces reparacion por el mismo concepto" contenida en el articulo 45.
  57. El numeral 52.2 del articulo 51.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaAclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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