C-080 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Miguel Antonio Caro Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de normas sobre concesión de amnistía e indulto
- Incompatibilidad con algunos tratados internacionales
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Vulneración
- Existencia
- Carácter fundamental
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 y en subsidio contra los articulos 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 31 32 34 36 37 41 44 45 46 47 48 49 51 55 58 64 y 71 de la misma ley.
Se ditan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.el actor indica que las normas demandadas vulneran el articulo 5 del acto legislativo 03 de 2002 y los articulos 1 5 6 13 15 21 29 93 y 229 de la constitucion politica ademas de los convenios de ginebra la convencion americana y el pacto internacional de derechos civiles y politicos y los principios de joinet.de la cosa juzgada constitucional e inhibicion respwecto de las acisaciones dirigidas en contra de algunos articulos de la ley 975 de 2005.estarse a lo resuelto en la sentencia c-575 de 2006e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-575 de 2006 en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos que hacen parte de la Ley 975 de 2005:
- La expresion "debera promover" contenida en el articulo 4.
- El inciso
- cuarto. del articulo 5 que dice "Igualmente se consideraran como victimas a los miembros de la Fuerza Publica que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algun tipo de discapacidad fisica, psiquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algun integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley".
- La expresion "deben promover" y la expresion "e informar a sus familiares lo pertinente" contenidas en el inciso
- segundo. del articulo 7.
- El inciso
- octavo. del articulo 8 que dice "La reparacion colectiva debe orientarse a la reconstruccion sicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se preve de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistematica".
- El paragrafo del articulo 10 que dice "Los miembros del grupo armado organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, podran acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la ley 782 de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo grupo".
- La expresion "sobre los hechos objeto de investigacion" contenida en el primer inciso del articulo 15.
- El inciso final del articulo 16 que dice "No podra haber conflicto o colision de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial".
- La expresion "por los cuales se acogen a la presente ley" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 17.
- La expresion "y dentro de los sesenta (60) dias siguientes" contenida en el inciso
- tercero. del articulo 18.
- El articulo 22.
- Los incisos
- primero. y tercero, asi como los apartes demandados del inciso
- cuarto. del articulo 23.
- La expresion "las obligaciones de reparacion moral y economica" contenidas en el inciso
- primero. del articulo 24.
- La expresion "admitidos" contenida en el articulo 27.
- Los incisos
- segundo. y tercero, asi como los apartes acusados del inciso
- cuarto. del articulo 29.
- El articulo 30.
- La expresion "ejecutoriados" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 32.
- La expresion "asistira" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 34.
- El articulo 36.
- La expresion "cuando quiera que resulten amenazadas" contenida en el numeral 38.2 del articulo 37.
- La expresion "a cargo del autor o participe del delito" contenida en el numeral 38.3 del articulo 37.
- La expresion "facilite" contenida en el numeral 38.4 del articulo 37.
- La expresion "pertinente" contenida en el numeral 38.5 del articulo 37.
- La expresion "definitiva" contenida en el numeral 38.6 del articulo 37.
- El articulo 41.
- La expresion "mas" contenida en el numeral 45.2 del articulo 44.
- La expresion "particularmente en las zonas mas afectadas por la violencia" contenida en el articulo 49.
- La expresion "y de sus parientes" contenida en el articulo 58.
- El articulo 64.
- Segundo. INHIBIRSE, por ineptitud sustancial de la demanda, para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con las acusaciones formuladas en contra de las siguientes expresiones y articulos de la Ley 975 de 2005:
- Los articulos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 26 y 27, por el cargo consistente en regular instituciones juridicas propias del sistema penal acusatorio y en vulnerar el articulo 5 del Acto Legislativo 03 de 2002.
- El inciso
- primero. del articulo 5.
- El articulo 9.
- Los numerales 10.4 y 10.5 del articulo 10.
- La expresion "No" contenida en el paragrafo 2 del articulo 23.
- El segmento demandado del articulo 11.
- El paragrafo
- primero. del articulo 26.
- El articulo 30 por la supuesta vulneracion del articulo 13 de la Constitucion.
- Las expresiones "restitucion, indemnizacion, rehabilitacion y satisfaccion" contenidas en el primer inciso del articulo 44.
- La expresion "Nadie podra recibir dos veces reparacion por el mismo concepto" contenida en el articulo 45.
- El numeral 52.2 del articulo 51.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.