C-030 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Adriana Guillen Arango·Demandado Ley 1564 De 2012, Incisos 6 Y 7 Del Articulo 612
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectividad del derecho político depende de que las razones presentadas por el actor sean claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición por ausencia de cargos
- No sustenta necesariamente una inconstitucionalidad
- No es, per se, una violación del orden constitucional vigente
- Modificaciones al Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre notificación del auto admisorio de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 6 y 7 del artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Considera la accionante que la norma acusada, al ordenar a los jueces a notificar personalmente a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado dentro de cualquier proceso en contra del Estado, desconoce los derechos al debido proceso, a la defensa y a la adecuada protección de los recursos públicos, al pretender alcanzarse una finalidad adecuada pero a través de un medio irrazonable y desproporcionado.
La ausencia de cargos pertinentes y suficientes impidió a la Corte realizar un examen del caso y por ello, decidió INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de los incisos demandados (
- sexto. y
- septimo. del articulo 612 de la Ley 1564 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.