SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA A LA SENTENCIA C- 719 DE 2006INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo (Salvamento parcial de voto)Los cargos formulados respecto de las normas sobre la cuales se declara inhibida la Corte permitían a esta Corporación emitir un pronunciamiento de fondo sobre las mismas. Los cargos esbozados reunían los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, es decir, establecían una clara contradicción entre las normas acusadas y los principios constitucionales. En igual forma, los cargos eran claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para emitir un pronunciamiento, acorde con la jurisprudencia de esta Corte. En consecuencia, existía una verdadera confrontación entre la norma acusada, los argumentos expuestos por el demandante y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas. SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Aplicación LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Ámbito de aplicación (Salvamento parcial de voto)Respecto del cargo de inconstitucionalidad por supuesta aplicación de un sistema penal acusatorio especial, el suscrito Magistrado considera que el cargo debió prosperar por cuanto la ley “ incorpora normas propias del sistema acusatorio y autoriza su aplicación a casos cometidos antes del 1° de enero del año 2005, cuando tal sistema por mandato del artículo 5 del Acto Legislativo 3 de 2002 sólo es aplicable a hechos cometidos a partir del 1° de enero del año 2005” Los artículos demandados bajo este cargo , claramente establecen instituciones y procedimientos propios del sistema acusatorio , razón por la cual debieron estar sometidos a lo establecido para el sistema acusatorio en la Constitución Política.LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Incompatibilidad con algunos tratados internacionales (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-5964 Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005.Demandante: Nelson Socha y Omar Hernández.Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍACon el respeto acostumbrado por los fallos de esta Corporación, me permito salvar parcialmente mi voto en relación con la Sentencia C- 719 de 2006, ya que, aunque comparto la decisión tomada respecto de los numerales 1°,2°,3°,4° y 5° de la decisión , no estoy de acuerdo con el numeral 6° donde la Corte se inhibe de tomar decisión alguna respecto de los artículos 2,4,5, 6,7,8, 10,11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51(52-2), 56, 57 , 58 y 59 de la Ley 975 de 2005 , por ineptitud sustancial de la demanda. Lo anterior con base en los siguientes argumentos:En opinión del suscrito Magistrado, los cargos formulados respecto de las normas sobre la cuales se declara inhibida la Corte permitían a esta Corporación emitir un pronunciamiento de fondo sobre las mismas. Los cargos esbozados reunían los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, es decir, establecían una clara contradicción entre las normas acusadas y los principios constitucionales.En igual forma, los cargos eran claros, ciertos, específicos , pertinentes y suficientes para emitir un pronunciamiento , acorde con la jurisprudencia de esta Corte. En consecuencia, existía una verdadera confrontación entre la norma acusada, los argumentos expuestos por el demandante y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas. Así las cosas, considera el suscrito Magistrado que respecto de los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 23, 25, 29, 31, 37, 42, 44, 47 y 48 de la Ley 975 de 2005 , demandados , debió existir un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional declarándolos inexequibles por ser violatorios de la Constitución Nacional.En primer lugar, y respecto del cargo de inconstitucionalidad por supuesta aplicación de un sistema penal acusatorio especial, el suscrito Magistrado considera que el cargo debió prosperar por cuanto la ley “ incorpora normas propias del sistema acusatorio y autoriza su aplicación a casos cometidos antes del 1° de enero del año 2005, cuando tal sistema por mandato del artículo 5 del Acto Legislativo 3 de 2002 sólo es aplicable a hechos cometidos a partir del 1° de enero del año 2005” Los artículos demandados bajo este cargo , claramente establecen instituciones y procedimientos propios del sistema acusatorio , razón por la cual debieron estar sometidos a lo establecido para el sistema acusatorio en la Constitución Política.En consecuencia, el artículo 5° del Acto Legislativo No 3 de 2002, que estableció el sistema penal acusatorio, determina :“ Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1º de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008. “Así las cosas y en desarrollo de la norma constitucional citada, la ley 906 de 2004 , en su artículo 533 , estableció que esa ley solamente regiría para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del año 2005. Por consiguiente, todas las normas referidas en la demanda bajo el cargo señalado, eran aplicables exclusivamente para delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005, acorde con los parámetros del Acto Legislativo ya mencionado. Aplicación diferente de estas normas las hace inmediatamente inconstitucionales.En este orden de ideas, y siendo la base central de la ley 975 de 2005 y del procedimiento acusatorio establecido en ella, los razonamientos esbozados hacen que la ley completa sea inconstitucional por cuanto se pretende aplicar para delitos cometidos con anterioridad a la fecha referida, violándose el artículo 5° de la Acto Legislativo No 3 de 2002. Por ende, esta Corporación ha incurrido en un grave error pretendiendo eludir constantemente el tema de la aplicabilidad del sistema acusatorio y la aplicabilidad de la ley 975 de 2005.En segundo lugar, y respecto de los cargos de inconstitucionalidad por supuesto desconocimiento de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y por supuesto desconocimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar y violación del derecho fundamental a un recurso efectivo; el suscrito Magistrado fundamentado en los argumentos esbozados por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas con Oficina en Colombia, en escrito remitido a esta Corporación de Fecha 9 de febrero del presente año como intervención en el proceso de constitucionalidad ejercido por la ciudadana María Helena Ruiz contra la ley 975 de 2005 – los que a continuación se transcriben - considera que varios de los artículos demandados de la ley 975 de 2005, vulneraban diferentes tratados internacionales. Al respecto se afirmó en el documento anotado:“ (… )Artículo 2 : No es compatible:Con la norma consuetudinaria 151 del derecho internacional humanitario, según la cual “ las personas que cometen crímenes de guerra son penalmente responsables de ellos”.Con la norma consuetudinaria 158 del derecho internacional humanitario, según la cual “ los Estados deberán investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos y sus fuerzas armadas , así como en su territorio , y encausar si procede , a los imputados”Con el principio 19 del Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad , según el cual los Estados “ emprenderán investigaciones rápidas , minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores , especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente.( … ) ARTÍCULO 4 : No es compatible con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1° de la Convención americana sobre derechos humanos , normas por las cuales el Estado Colombiano se obligó internacionalmente a respetar y garantizar los derechos reconocidos en uno y otro instrumento. ( … ) Artículo 5: No es compatible : Con el artículo 2.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1 de la Convención americana sobre derechos humanos, normas por las cuales el Estado Colombiano se obligó internacionalmente a respetar los principios de igualdad de las personas y prohibición de la discriminación.Con el artículo 26 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 24 de la Convención americana sobre derechos humanos que reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley.Con el principio 8 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que prescribe: “ cuando corresponda y en conformidad con el derecho interno, el término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa.( … ) Artículo 7: No es compatible con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1° de la Convención americana sobre derechos humanos , normas por las cuales el Estado Colombiano se obligó internacionalmente a respetar y garantizar los derechos reconocidos en uno y otro instrumento.( … ) Artículo 8 : No es compatible:Con el artículo 2.3. a) del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 25 de la Convención americana sobre derechos humanos, que reconocen a toda persona el derecho a un recurso efectivo.Con los principios 15 y 16 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , que enuncian el contenido y los alcances de la reparación debida a las víctimas.Con los principios 31 a 38 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad , que regulan los deberes dimanantes de la obligación de reparar y los procedimientos de reparación.( … ) Artículo 10: El numeral 2 del artículo 10 no es compatible :Con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas por las cuales el Estado Colombiano se comprometió a respetar los principios de igualdad de las personas y prohibición de discriminación.Con el artículo 26 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 24 de la Convención americana sobre derechos humanos que reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley.Con el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , que exige la proporcionalidad de la reparación.Con el principio 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , según el cual la indemnización ha de concederse “ por todos los perjuicios económicamente evaluables ”.( … ) Artículo 11: el numeral 11. 5 del artículo 11 no es compatible con las disposiciones internacionales ya señaladas al comentar el artículo 10.( … ) Artículo 13: El numeral 4 del artículo 13 no es compatible con las disposiciones internacionales ya señaladas al comentar el artículo 10.( … ) Artículo 17: El inciso segundo del artículo 17 no es compatible:Con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas que obligan al Estado colombiano a investigar conductas violatorias de los derechos humanos.Con la norma consuetudinaria 158 del derecho internacional humanitario , que impone al Estado Colombiano la obligación de investigar los crímenes de guerra. Con el artículo 14.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 8 de la Convención americana sobre derechos humanos, normas que enuncian el derecho al debido proceso.Con el artículo 19. 1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 13.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas que enuncian el derecho a la información.Con los principios 2,3,,4 y 5 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad que enuncian respectivamente, el derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar, el derecho a las víctimas a saber y las garantías para hacer efectivo el derecho a saber.( … ) Artículo 23: El inciso primero del artículo 23 no es compatible:Con el principio 19 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que impone al Estado la obligación de :- adoptar normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar la iniciativa del enjuiciamiento.- garantizar amplia participación en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona y organización no gubernamental con interés legítimo en aquél.Con el principio 32 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que establece el derecho de toda víctima a tener la posibilidad de un recurso accesible, rápido y eficaz para obtener reparación.Con el principio 11 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , que enuncia el derecho de la víctima a tener acceso igual y efectivo a la justicia, a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida respecto del daño sufrido.Con el principio 12, b) de los mismos, que enuncia los deberes del estado para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.( … ) Artículo 25 : No es compatible :Con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas por las cuales el Estado colombiano se ha comprometido a sancionar con penas proporcionales las violaciones de los derechos humanos.Con la norma consuetudinaria 158 del derecho internacional humanitario , que impone al Estado Colombiano la obligación ineludible de sancionar adecuadamente los crímenes de guerra. Con el principio 19 Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, según el cual los estado deben adoptar las medidas apropiadas para que los autores de los crímenes sean procesados, juzgados y condenados debidamente.Con el principio 28 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que establece las restricciones a los efectos de las leyes relativas al arrepentimiento.Con el principio 3, b) de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , que enuncian el deber estatal de investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y de adoptar medidas contra los responsables de conformidad con el derecho interno e internacional.Con el principio 4 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que enuncia el deber estatal de castigar a las personas declaradas culpables de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario.( … ) Artículo 29: El inciso segundo del artículo 29 no es compatible:Con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas por las cuales el Estado colombiano se ha comprometido a sancionar con penas proporcionales las violaciones de los derechos humanos.Con la norma consuetudinaria 158 del derecho internacional humanitario , que impone al Estado Colombiano la obligación ineludible de sancionar adecuadamente los crímenes de guerra. Con el principio 19 Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, según el cual los estado deben adoptar las medidas apropiadas para que los autores de los crímenes sean procesados, juzgados y condenados debidamente.Con el principio 24 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que establece restricciones a las medidas de clemencia aplicables a responsables de “delitos graves conforme al derecho internacional “con la finalidad de alcanzar un acuerdo de paz o favorecer la reconciliación nacional.( … ) Artículo 31: El inciso primero del artículo 31 no es compatible:Con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 1.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas por las cuales el Estado colombiano se comprometió a respetar y garantizar sin discriminación los derechos reconocidos en uno y otro instrumento.Con el artículo 26 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 24 de la Convención americana sobre derechos humanos que reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley.Con el artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, norma según la cual todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.( … ) Artículo 37 : El numeral 3 no es compatible:Con el artículo 1.1. del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y con el artículo 2.1. de la Convención americana sobre derechos humanos, normas que obligan al Estado Colombiano a asegurar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos una adecuada reparación.Con la norma consuetudinaria 150 del derecho internacional humanitario, según la cual el Estado responsable de violaciones al derecho internacional humanitario está obligado a reparar íntegramente la pérdida o la lesión causada.Con los principios 31, 32 y 34 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que enuncian, los derechos y deberes que surgen de la obligación de reparar, los procedimientos de reparación, y el ámbito de aplicación del derecho a obtener reparación.Con los principios 15 a 23 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que señalan las reglas para la reparación de los daños sufridos por las víctimas de esas violaciones.( … ) Artículo 42: Respecto al primer inciso caben las mismas consideraciones formuladas respecto del ordinal 3 del artículo 37.( … ) Artículo 44 : El inciso primero no es compatible :Con los principios 31, 32 y 34 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, que enuncian, los derechos y deberes que surgen de la obligación de reparar, los procedimiento de reparación, y el ámbito de aplicación del derecho a obtener reparación.Con los principios 15 a 23 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que señalan las reglas para la reparación de los daños sufridos por las víctimas de esas violaciones.( … ) Artículo 47 : Respecto de este artículo caben las mismas consideraciones formuladas con relación al artículo 5.( … ) Artículo 48: Respecto al numeral 3 del artículo 48 son procedentes las mismas consideraciones expuestas al comentar el artículo 5 .( … ) “ Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Resumen de la Demanda de la Comisión Andina de Juristas en el proceso de Constitucionalidad D-6032 M.P. Jaime Araújo Rentería Sentencia C- 1052 de 2001 Corte Constitucional ibídem. Respecto de los requisitos mínimos que deben tener los cargos véase las siguientes Sentencias de esta Corporación: C- 918 de 2002, C- 150 , C- 332 y C- 569 , estas últimas de 2003.
Salvamento parcial de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 975 De 2005
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado