C-953 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de formas de asociación para constituir ESE
- Vulneración por exigencia de visto bueno para creación de ESE
- Alcance
- Naturaleza jurídica de la función había sido dada por el legislador ordinario
- Creación legal
- Referente a la estructura de la administración nacional
- Definición de criterios técnicos para la aplicación de leyes
- Desarrollo de parámetros establecidos por el propio legislador
- Sometida a la ley
- Alcance
- Fijación de objetivos y estructura orgánica interna
- Configuración del diseño y la estructura del servicio público de salud
- Constitución de Empresas Sociales del Estado por asociación de entidades territoriales
- Definición de requisitos jurídicos que delimitan la creación, transformación y operación de las ESE
- Determinación de estructura de las entidades públicas y competencias de las entidades territoriales en la materia
- Ejercicio de facultad reglamentaria del Gobierno
- Aplicación por eventual interpretación contraria a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 27 (parcial).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Regulacion de las empresas sociales del estado.el demandante considera que las normas acusadas son contrarias a los articulos 49 150 numeral 7 154 300 numeral 7 y 313 numeral 6 de la constitucion politica.las empresas sociales del estado dentro del sistema de seguridad social en salud.
El principio de la reserva de ley en materia de determinacion de la estructura de las entidades publicas las competencias de las entidades territoriales y los alcances de la potestad reglamentaria del gobierno.
Las entidades descentralizadas por servicios categoria a la que pertencen las empresas sociales del estado cuentan con autonomia administrativa que es consustancial a su nocion de empresas descentralizadas por servicios.
Las facultades del presidente previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la carta estan subordinadas a las previsiones legislativas en la materiay pueden ejercerse solo con sujecion a las reglas que defina la ley.inexequibles los literales b y d del articulo 27 asi como el paragrafo 1º del articulo 27 de la ley 1122 de 2007; Y exequible el literal a del articulo 27 en el entendido de que los decretos reglamentarios versan sobre los aspectos tecnicos de los criterios establecidos por el legislador con excepcion de las expresiones "creacion" y "transformacion" que se declararan inexequibles.
Exequible el literal c del articulo 27 de la ley 1122 de 2007 y exequible el paragarfo 3 del articulo 27 de la ley 1122 de 2007 salvo las expresiones "conformacion de juntas directivas nombramiento evaluacion y remocion de gerentes regimen salarial prestacional" que se declaran inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES:
- a) Los literales b) y d) del articulo 27 de la Ley 1122 de 2007;
- b) el paragrafo 1 del articulo 27 de la Ley 1122 de 2007;
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado:
- a) El literal a) del articulo 27 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que los decretos reglamentarios versan sobre los aspectos tecnicos de los criterios establecidos por el legislador, con excepcion de las expresiones "creacion" y "transformacion" que se declararan INEXEQUIBLES;
- b) el literal c) del articulo 27 de la Ley 1122 de 2007;
- c) el paragrafo 3 del articulo 27 de la Ley 1122 de 2007, salvo las expresiones "conformacion de juntas directivas, nombramiento, evaluacion y remocion de gerentes, regimen salarial, prestacional," que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.