C-137 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alejandro Perez Reyes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de alcance y fines
- Determinación de límites que impone libertad económica
- Objetivo
- Vulneración por norma que establece tarifa mínima
- Retribución por su prestación constituye una tasa
- Fijación por el Gobierno sin que esté determinado sistema y método es inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 812 de 2003 articulo 42.
Se aprueba el plan nacional de desarrollo 2003-2006 hacia un estado comunitario.
Sistemas tarifarios.el demandante considera que la norma acusada vulnera los articulos 150-21 333 334 13 y 115 de la constitucion politica.intervencion economica del estado.
La prerrogativa en cabeza del estado de intervenir la economia ha estado esencialmente determinada a partir de la constitucion de 1991 en el congreso de la republica.
Por mas que una disposicion juridica sea de intervencion economica debe respetar las restantes normas señaladas en la constitucion.
Gratuidad en la prestacion del servicio de salud.
Tarifa en el servicio de salud.la disposicion demandada es contraria a la constitucion por cuanto exige siempre una tarifa minima para la prestacion del servicio de salud por consiguiente nunca puede ser la prestacion del servicio de salud gratuita lo que contradice el articulo 49 inciso 4 constitucional que obliga al legislador a señalar una atencion basica gratuita o sea sin tarifas minimas.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- 1. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 42 de la ley 812 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.