C-525 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conforme a la jurisprudencia constitucional es una contribución especial no un impuesto
- Consagración legal
- Elementos del tributo
- No vulneración de los principios de legalidad de los tributos, democrático y representación
- Vulnera principio de legalidad al no contemplar el sistema y el método para determinar el valor a pagar
- Elementos
- Derogación tácita de norma
- Sistema y método
- Ausencia impide que la tarifa del tributo pueda ser fijada a nivel nacional hasta que el legislador la defina
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1604/66. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-155 de 2003 en relacion con el inciso final del articulo 2deg, las expresiones "nacional", "el establecimiento" y "que ejecute las obras" contenidas en el primer inciso del mismo articulo y el articulo 5deg del Decreto Extraordinario 1604 de 1966.
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo acerca de la constitucionalidad de los articulos 3deg, 4deg, 6deg, 7deg y 8deg del Decreto Extraordinario 1604 de 1966 (incorporado a la legislacion permanente por la Ley 48 de 1968), y de los articulos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto Extraordinario 3160 de 1968.
- Tercero. Salvo lo establecido en los anteriores numerales, declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg, 9deg, 11deg, 12deg, 13deg, 14deg, 15deg, 16deg, 18deg, 19deg y 20deg del Decreto Extraordinario 1604 de 1966, convertido en legislacion permanente por la Ley 48 de 1968, y el articulo 45 de la Ley 383 de 1997, en relacion con los cargos formulados en la demanda y analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.