Salvamento de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell. MP. José Gregorio Hernández Galindo. No se presentaron salvamentos de voto. En la sentencia C-155 03 se indica al respecto: “La anterior posición fue reiterada en la Sentencia C-545 94, donde la Corte declaró inexequible una norma de la ley 10 de 1990, que autorizaba a la Dirección Nacional del Sistema de Salud para “fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones". En todo caso, en aquella oportunidad era absolutamente claro que la Ley no había previsto criterio alguno sobre el sistema y método tarifario. (MP. Fabio Morón Díaz. No se presentaron salvamentos de voto)”. MP. Jorge Arango Mejía y Hernando Herrera Vergara.
Salvamento de voto
MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Antonio Barrera Carbonell·Jorge Arango Mejía
Salvamento conjunto de José Gregorio Hernández Galindo, Antonio Barrera Carbonell y Jorge Arango Mejía — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Decreto Legislativo 1604 De 1966. Decreto Extraordinario 3160 De 1968. Arts. 32 Y 36. Ley 383 De 1997. Art. 45. Impuesto De Valorizacion. Contribucion Especial. Determinacion De La Tarifa A Pagar. Ministerio De Obras Publicas. Fortalecimiento De La Lucha
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado