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Artículo 15

Los Departamentos, El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios Establecerán Los Recursos Administrativos Sobre Las Contribuciones De Valorización, En La Vía Gubernativa Y Señalarán El Procedimiento Para Su Ejercicio

Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Por su parte, en cuanto a contribuciones nacionales de valorización, el Gobierno Nacional, al reglamentar este Decreto fijará^ tales recursos y el procedimiento correspondiente.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 15. Los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Por su parte, en cuanto a contribuciones nacionales de valorización, el Gobierno Nacional, al reglamentar este Decreto fijará^ tales recursos y el procedimiento correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-525/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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