Articulo 20. este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 1604 de 1966 →Vigente
Artículo 20
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia