Micelio

Artículo 7

La Dirección Nacional De Valorización Tendrá Un Director, Que Se Denominará Director De Valorización Nacional, Un Secretario, Un Auditor Tributario Y Los Ejecutores Encargados De Ejercer La Jurisdicción Coactiva, Fuera De Los Restantes Cargos Que Cree El Consejo Nacional De Valorización

Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º La Dirección Nacional de Valorización tendrá un Director, que se denominará Director de Valorización Nacional, un Secretario, un Auditor Tributario y los Ejecutores encargados de ejercer la jurisdicción coactiva, fuera de los restantes cargos que cree el Consejo Nacional de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-525/03ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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