Articulo 7º La Dirección Nacional de Valorización tendrá un Director, que se denominará Director de Valorización Nacional, un Secretario, un Auditor Tributario y los Ejecutores encargados de ejercer la jurisdicción coactiva, fuera de los restantes cargos que cree el Consejo Nacional de Valorización.
Decreto 1604 de 1966 →Vigente
Artículo 7
La Dirección Nacional De Valorización Tendrá Un Director, Que Se Denominará Director De Valorización Nacional, Un Secretario, Un Auditor Tributario Y Los Ejecutores Encargados De Ejercer La Jurisdicción Coactiva, Fuera De Los Restantes Cargos Que Cree El Consejo Nacional De Valorización
Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización
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01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia