Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y-del Distrito Especial de Bogotá, se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-ley 1735, de 17 de julio de 1964 y prestará mérito ejecutivo la certificación sobre existencia de la deuda fiscal exigible. que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.
En la organización que para el recaudo de las contribuciones de valorización establezcan la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, deberán crearse específicamente los cargos de los funcionarios que han de conocer de los juicios por jurisdicción coactiva, tanto en primera como en segunda instancia. Dichos funcionarios quedan investidos de jurisdicción coactiva, lo mismo que los Tesoreros especiales encargados de la recaudación de estas contribuciones.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 14. Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y-del Distrito Especial de Bogotá, se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-ley 1735, de 17 de julio de 1964 y prestará mérito ejecutivo la certificación sobre existencia de la deuda fiscal exigible. que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.
En la organización que para el recaudo de las contribuciones de valorización establezcan la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, deberán crearse específicamente los cargos de los funcionarios que han de conocer de los juicios por jurisdicción coactiva, tanto en primera como en segunda instancia. Dichos funcionarios quedan investidos de jurisdicción coactiva, lo mismo que los Tesoreros especiales encargados de la recaudación de estas contribuciones.