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Artículo 14

Para El Cobro Por Jurisdicción Coactiva De Las Contribuciones De Valorización Nacionales, Departamentales, Municipales Y-Del Distrito Especial De Bogotá, Se Seguirá El Procedimiento Especial Fijado Por El Decreto-Ley 1735, De 17 De Julio De 1964 Y Prestará Mérito Ejecutivo La Certificación Sobre Existencia De La Deuda Fiscal Exigible

Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y-del Distrito Especial de Bogotá, se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-ley 1735, de 17 de julio de 1964 y prestará mérito ejecutivo la certificación sobre existencia de la deuda fiscal exigible. que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.

En la organización que para el recaudo de las contribuciones de valorización establezcan la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, deberán crearse específicamente los cargos de los funcionarios que han de conocer de los juicios por jurisdicción coactiva, tanto en primera como en segunda instancia. Dichos funcionarios quedan investidos de jurisdicción coactiva, lo mismo que los Tesoreros especiales encargados de la recaudación de estas contribuciones.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y-del Distrito Especial de Bogotá, se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-ley 1735, de 17 de julio de 1964 y prestará mérito ejecutivo la certificación sobre existencia de la deuda fiscal exigible. que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador.

En la organización que para el recaudo de las contribuciones de valorización establezcan la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, deberán crearse específicamente los cargos de los funcionarios que han de conocer de los juicios por jurisdicción coactiva, tanto en primera como en segunda instancia. Dichos funcionarios quedan investidos de jurisdicción coactiva, lo mismo que los Tesoreros especiales encargados de la recaudación de estas contribuciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-525/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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