Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de septiembre de 2019Sala Plena

C-428 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Guillermo Otalora Lozano·Demandado Ley 769 De 2002 Y Otra

Tema · dato duro
Licencia De Conducción. Suspensión Y Cancelación De Esta Licencia Por La Imposibilidad Física O Mental Para Conducir, Decisión Judicial O La Prestación Del Servicio De Transporte Público Con Vehículos Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cancelacion De La Licencia De Conduccion
  • Exequibilidad condicionada
  • Pérdida de fuerza ejecutoria
  • Exhorto al Congreso para regular solicitud de nueva licencia de conducción
Control De Constitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Unidad De Materia
  • Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
Licencia De Conduccion
  • Regulación de actividad
  • Competencia de autoridad de tránsito para suspenderla no es ilimitada
  • Causales de cancelación
  • Causales de suspensión
  • Indeterminación de la consecuencia jurídica de suspensión
  • Objeto
  • Suspensión por imposibilidad transitoria física o mental para conducir
Principio De Legalidad
  • Presupuesto de validez de la actuación del poder público
  • Funciones reconocidas por la jurisprudencia
  • Alcance
  • Ejercicio del poder público y marco del debido proceso constitucional
Sentencia Aditiva
  • No puede determinar periodo de suspensión de la licencia de conducción
Principio De Unidad De Materia
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Conexidad entre la norma y el núcleo temático de la ley
  • No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Autoridades De Transito
  • Facultades para adoptar medidas preventivas
Autoridades Publicas En Regulacion De Transito
  • Doble carácter de atribuciones: preventivo y sancionatorio
Derecho Administrativo Sancionador Y Derecho Penal
  • Principio de legalidad y principio de tipicidad
Derecho Administrativo Sancionatorio
  • Establecimiento de tipos en blanco
Licencia De Conduccion En Servicio Publico De Transporte
  • Suspensión por prestación con vehículos particulares
Norma Acusada
  • Error de técnica legislativa
Principio Democratico
  • Relación con el principio de legalidad
Recursos
  • Agotamiento de la vía gubernativa
Retencion Administrativa
  • Finalidad preventiva
Suspension Y Cancelacion De La Licencia De Conduccion
  • Pueden ser sanciones o medidas de protección preventivas
Servicio Publico De Transporte Con Vehiculos Particulares Como Causal De Suspension De La Licencia De Conduccion
  • Violación al principio de legalidad por no precisar tiempo de suspensión de la licencia
25 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, tal como fue modificado pro el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, y contra el artículo 3º (parcial) de la ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas.

El demandante hace sus cuestionamientos a las causales que aluden a la suspensión y cancelación de la licencia de conducción.

Aduce la violación de los principios de legalidad, debido proceso, igualdad y proporcionalidad en la sanción administrativa.

La Corte concluyó que, la suspensión de la licencia de conducción por imposibilidad transitoria física o mental para conducir o por decisión judicial no vulnera el principio de legalidad, puesto que en ambos casos el tiempo de suspensión es determinable, lo cual es diferente en el caso de la suspensión de esa licencia por prestar el servicio de transporte público en vehículos particulares, toda vez que no existe una norma que permita establecer el término de esa medida, lo que desconoce el principio de legalidad.

La Sala decide: 1º.

Declarar EXEQUIBLES los numerales 1 y 2 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. 2º.

Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4º ibídem. 3º.

Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso final del artículo 3º de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que transcurridos 25 años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4º de la segunda parte del artículo 26 de la ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.

Por último, exhortó al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la precitada ley, puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 26Ley 769/02INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«el numeral 4° de la primera parte del artículo 26»
Art. 3Ley 1696/13EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1deg y 2deg de la primera parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4deg de la primera parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del articulo 3deg de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que "Transcurridos veinticinco (25) anos desde la cancelacion, el conductor podra volver a solicitar una nueva licencia de conduccion", EN EL ENTENDIDO de que se aplica unica y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4deg de la segunda parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conduccion en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinogenas.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el termino en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conduccion por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1deg, 2deg, 5deg, 6deg y 7deg de la segunda parte del articulo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conduccion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.