º La Dirección Nacional de Valorización tendrá a su cargo la distribución y recaudación de las contribuciones de valorización por las obras de interés público que ejecute la Nación, con excepción de las contribuciones de valorización de los establecimientos públicos nacionales que por legislación especial están facultados para cobrar esta contribución. Sin embargo, se autoriza a estos establecimientos públicos para distribuir y recaudar las contribuciones de valorización por obras a su cargo por conducto de la Dirección Nacional de Valorización. Corresponde al Director Nacional de Valorización expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización a que se refiere este artículo.
Decreto 1604 de 1966 →Vigente
Artículo 6
La Dirección Nacional De Valorización Tendrá A Su Cargo La Distribución Y Recaudación De Las Contribuciones De Valorización Por Las Obras De Interés Público Que Ejecute La Nación, Con Excepción De Las Contribuciones De Valorización De Los Establecimientos Públicos Nacionales Que Por Legislación Especial Están Facultados Para Cobrar Esta Contribución
Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia