C-1171 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ernesto Espinosa Jimenez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- Inexistencia de sistema y método para definir los costos de los servicios prestados
- Su cobro reúne las características de una tasa
- Deben ser claros y precisos
- Cobro por libros y publicaciones que edite
- Características
- Diferencias
- Autoridades pueden fijar tarifa cuando la ley, ordenanza o Acuerdo señalen el sistema y método para definir costos y beneficios, así como su reparto
- Diferencias
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 2241 de 1986 articulo 65.
Se adopta el codigo electoral.
Señalamiento del valor de duplicados y publicaciones que edite la registraduria nacional del estado civil y la tarifa de los servicios que presta.
Los demandantes afirman que la norma acusada vulnera el articulo 338 de la constitución politica.
El concepto de la tasa y sus características frente a los demas tributos.
La posibilidad de permitir a las autoridades la determinación de la tarifa de una tasa y la obligación para los organos de representación popular de fijar el metodo y el sistema para definir los costos de los servicios que se presten y la forma de hacer su reparto.
De acuerdo con el articulo 338 de la constitución politica en tiempo de paz solamente al congreso las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podran imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
Contenido y alcance de la disposicion acusada.
Asiste razon al procurador cuando señala que en el presente caso se esta ante una ausencia total de criterios para orientar al registrador nacional del estado civil en la determinacion de la tarifa correspondiente a la prestación de servicios.
La acusación que formulan los demandantes esta llamada a prosperar.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 65 del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Codigo Electoral"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.