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Artículo 18

Las Disposiciones De Los Artículos 1º A 6º Del Decreto Legislativo 868 De 1956 Son De Aplicación Opcional Para Los Municipios A Que Dicho Decreto Se Refiere, Los Cuales Podrán Abstenerse De Seguir Los Sistemas Allí Previstos Para La Liquidación Y Cobro De La Contribución De Valorización

Decreto 1604 de 1966 · Por el cual se dictan normas sobre valorización

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los artículos 1º a 6º del Decreto legislativo 868 de 1956 son de aplicación opcional para los Municipios a que dicho Decreto se refiere, los cuales podrán abstenerse de seguir los sistemas allí previstos para la liquidación y cobro de la contribución de valorización.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 18. Las disposiciones de los artículos 1º a 6º del Decreto legislativo 868 de 1956 son de aplicación opcional para los Municipios a que dicho Decreto se refiere, los cuales podrán abstenerse de seguir los sistemas allí previstos para la liquidación y cobro de la contribución de valorización.

02

Historia constitucional

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  1. 2003
    C-525/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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