C-602 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Felipe Trujillo Medina·Demandado Ley 1709 De 2014, Articulo 59
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Catalogados como taxativos, limitados, personales e intransferibles
- Ejecutivo no los puede decretar directa o autónomamente
- Validez está adherida a la justificación que cada medida pueda tener en el ordenamiento constitucional
- En épocas de normalidad solo pueden surgir de la ley y en esa medida, el legislador tiene la obligación de definir sus elementos esenciales que deben ser reglamentados por el ejecutivo
- Potestad para establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales
- Artículo 59 de Ley 1709 de 2014 no concreta elementos mínimos de
- Incumplimiento de los principios de legalidad y certeza tributar
- Inviabilidad del ejercicio de potestad reglamentaria por parte d
- Propósitos
- Instrumento de estímulo fiscal
- Concepto
- Están cobijadas por los principios de legalidad y certeza al hacer parte de las manifestaciones de la política fiscal
- Requisitos constitucionales
- Se excluye al potencial contribuyente a condición de que se encuentre razonablemente justificada
- Reiteración de Jurisprudencia
- Coherencia del sistema exige que haya sincronía entre cargas y beneficios
- Consagración debe contar con iniciativa gubernamental
- Parte integral de la política fiscal que puede fijar el Estado
- Obligación del legislador de definir claramente los elementos del tributo
- Aplicación
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación del legislador de definir elementos esenciales para que Ejecutivo efectué la correspondiente reglamentación
- Se funda en el aforismo nullum tributum sine lege
- Obligación del legislador de definir claramente elementos del tributo que garantizan seguridad jurídica de ciudadanos, protección de bienes y aseguramiento de política fiscal coherente y justa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 de la ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la ley 59 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el precepto acusado, en la medida en que fija en el Gobierno la facultad para crear y reglamentar los estímulos tributarios que considere necesarios para promover los programas de trabajo y educación en las cárceles, la inversión en las penitenciarías y la incorporación laboral de los “pospenados” con buena conducta, vulnera los artículos 113, 121, 150 (numerales 10 y 12) y 338 de la Constitución Política.
Se hace una breve referencia a los principios de legalidad, reserva legal y certeza de los tributos y, se determinan los requisitos adscritos a los estímulos, beneficios o exenciones tributarios.
Tras considerar que la norma demandada incumple con los principios de legalidad y certeza tributaria, la
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD del artículo 59 de la Ley 1709 de 2014, "Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.