Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2009

T-718 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Javier Antonio Yepez Y Otro·Demandado Acción Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poblacion Desplazada
  • El tiempo entre una ayuda humanitaria y otra no puede superar el intervalo de tres meses y en uno de los casos de la tutela superó los 9 meses
  • Entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias
  • Atención humanitaria de emergencia
  • Entrega de la ayuda humanitaria completa e integral en otro de los casos
  • Obligaciones del Estado
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital.

Se acumulan procesos por unidad de materia.

Los accionantes son víctimas del desplazamiento forzado, solicitan la ayuda humanitaria de emergencia a que tienen derecho ya que la entidad accionada no se las ha brindado de manera idónea.

La Sala examina la jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los desplazados, haciendo énfasis, en el principio de inmediatez y estudia la materia de desplazamiento forzado, las ayudas humanitarias de emergencia, las entidades encargadas de suministrar dicha ayuda y revisa el reciente pronunciamiento sobre los desplazados del Carmen de Bolívar, como precedente aplicable para los casos objeto de análisis, después de analizar los casos se constata que las ayudas humanitarias brindadas han sido inconsistentes e incompletas, por lo tanto los derechos de los accionantes siguen siendo vulnerados, se ordena a Acción Social hacer entrega de la ayuda humanitaria de emergencia requerida.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida, el 15 de enero de 2009, por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del circuito de Cartagena, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y al minimo vital del senor Javier Antonio Yepes Arroyo, dentro del proceso de referencia T-2.277.422. En consecuencia ordenar a Accion Social que:
  3. a. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia haga entrega al accionante de los demas componentes que integran la ayuda humanitaria tales como, prorrogas humanitarias, que comprenden el subsidio de alimentacion, kits de aseo y de cocina, atencion medica, psicologica y el transporte de emergencia, correspondiente a los 3 meses, causados con posterioridad a la presentacion de la tutela, prorrogables, previa verificacion de las circunstancias que asi lo justifiquen, durante el tiempo estimado como necesario para garantizar las condiciones dignas de subsistencia.
  4. b. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia proceder a suministrarle la informacion y el acompanamiento necesarios, para que pueda solicitar los subsidios de vivienda, previstos en los eventos de consolidacion y reasentamiento de la poblacion vulnerable ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda - la entidad encargada de definir los subsidios y sus distintas modalidades.
  5. c. Adicionalmente, debera la entidad demandada prestarle el asesoramiento necesario para que pueda acceder de forma oportuna a los diferentes programas de atencion y estabilizacion socioeconomica en materia de desplazamiento ante las entidades del SNAIPD.
  6. d. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia remitir el giro de $330.000 pesos, que se origino el 11 de septiembre de 2008, y los demas giros a los que halla lugar, a la Sucursal del Banco Agrario ubicada en la Ciudad de Cartagena.
  7. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida, el 22 de abril de 2009, por el Juzgado
  8. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y al minimo vital de la senora Edelmira Teresa Munoz Blanco, dentro el proceso de referencia T-2.289.383. En consecuencia ordenar a Accion Social que:
  9. a. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a entregar la ayuda humanitaria de emergencia de manera completa e integral a la accionante consistente en, las prorrogas humanitarias, que comprendan el subsidio de alimentacion, kits de aseo y de cocina, atencion medica, psicologica y el transporte de emergencia, correspondiente a los 3 meses, causados con posterioridad a la presentacion de la tutela, prorrogables, previa verificacion de las circunstancias que asi lo justifiquen, durante el tiempo estimado como necesario para garantizar las condiciones dignas de subsistencia.
  10. b. Asi como tambien, debera coordinar con las demas entidades que integran el SNAIPD la vinculacion de la accionante a los programas que le permitan obtener un subsidio de vivienda y alcanzar de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica. Lo anterior en consideracion a que las ayudas otorgadas no resultan ser suficientes para que la actora y su familia estabilicen sus condiciones de vida y alcancen un sustento economico que les permitiera sufragar sus gastos diarios.
  11. TERCERO. DENEGAR la solicitud presentada por la senora Edelmira Teresa Munoz Blanco, consistente en hacer efectivo el cobro de las ayudas humanitarias dejadas de percibir durante los ultimos 43 meses.
  12. CUARTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo para que, dentro del ambito de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
  13. QUINTO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
  14. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.