Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-402 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Del Carmen Ortiz Florez·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Protección constitucional a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad como víctimas de desplazamiento forzado
Principio De Inmediatez Frente A Poblacion Desplazada
  • Inaplicación cuando vulneración de derechos de desplazado persiste en el tiempo
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Vulneración al mínimo vital y a la vida digna de mujer desplazada, al no incluirla en el Registro por considerar que las declaraciones por ella rendidas eran contrarias a la verdad
Condicion De Persona Desplazada Por La Violencia
  • Reconocimiento para efectos de inscripción en el Registro Unico de Víctimas
Inscripcion En El Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
  • Orden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral inscribir al accionante y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas
Registro Unico De Poblacion Desplazada Y Presuncion De Buena Fe Del Declarante Desplazado
  • Inconsistencias en las declaraciones de las personas desplazadas no conllevan necesariamente a que las mismas sean falsas
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita con la acción de tutela la inscripción de la actora y de todo su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.), así como su inclusión en todos los programas de subsidio que son otorgados a las personas afectadas por el desplazamiento forzado.

La entidad accionada negó la petición argumentando que las declaraciones rendidas por la solicitante eran contrarias a la verdad.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, la protección constitucional de la población desplazada y el marco normativo para la inscripción en el R.U.V.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del
  2. primero. (1) de noviembre de dos mil trece (2013) proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmo el proferido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, que denego la solicitud de amparo presentada por la senora Maria del Carmen Ortiz Florez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales la vida en condiciones dignas y al minimo vital.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones num. 680010040, 069 y 04319 de 2008 mediante las cuales la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional nego la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada de la senora Maria del Carmen Ortiz Florez.
  5. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inscriba a la senora Maria del Carmen Ortiz Florez en el Registro Unico de Victimas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
  6. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.