Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2012

T-442 de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Luis Alfonso Caceres·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo, vivienda digna.

El demandante y su familia fueron desplazados de su lugar de residencia debido a amenazas recibidas por parte de grupos ilegales al margen de la ley.

Luego de postularse en una convocatoria para la entrega de subsidios de vivienda, FONVIVIENDA rechazó la petición y lo excluyó del proceso de asignación de ayudas argumentando que el hogar del actor tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de expulsión.

Argumenta el demandante que la causal de rechazo no corresponde a la verdad, en tanto los bienes inmuebles referidos aparecen registrados con su número de cédula pero a nombre de otra persona.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Especial protección constitucional de las personas desplazadas por la violencia. 2º.

Requisitos de subsidiariedad e inmediatez en la acción de tutela cuando el actor es desplazado por la violencia y, 3º.

Carácter fundamental del derecho al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dia treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y del dia once (11) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Circuito de Bucaramanga, que negaron por improcedente la tutela instaurada por el actor. En su lugar, CONCEDER el amparo judicial del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
  3. Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia gestione con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la verificacion y correccion, si es del caso, de la informacion del senor Luis Alfonso Caceres que reposa en las bases de datos de dichas entidades.
  4. Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia incluya al senor Luis Alfonso Caceres en la convocatoria para desplazados que se este realizando a la fecha o en la proxima que se lleve a cabo por esta entidad.
  5. Cuarto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que informe al senor Luis Alfonso Caceres, en ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, la Convocatoria en la cual haya sido incluido para otorgarle el subsidio de vivienda para la poblacion en situacion de desplazamiento, de conformidad con lo ordenado en el numeral
  6. segundo. de esta parte resolutiva.
  7. Quinto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento del numeral
  8. segundo. al Juzgado
  9. Segundo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que actuo como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, para que adopte las medidas a que hubiere lugar.
  10. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.