T-665 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Santiago Clodualdo Kuetgaje Nevake, Gobernador Indigena De La Comunidad Uitoto Fe+raia+·Demandado Alcaldia De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Criterios de procedibilidad
- Requisitos específicos
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Condena en abstracto al pago de daño emergente sufrido hasta que se de reubicación
- Protección de su subsistencia y cultura
- Resulta contrario exigir agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicción ordinaria
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución del principio de diversidad étnica y cultural
- Valoración de condiciones en que comunidad indígena participa en proceso ordinario
- Finalidad
- Inscripción no determina el estado de desplazado
- Procedimiento para inscripción
- Representación judicial idónea en proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado
- Expulsión de comunidad indígena desplazada víctima del conflicto armado
- Requisitos esenciales para su consideración
- Acción de tutela como mecanismo para la protección de sus derechos fundamentales
- Interposición en plazo objetivo y razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra decisión judicial.
En el presente caso dieciséis familias Uitoto, oriundas del Amazonas colombiano, fueron desplazados por la violencia en el año 2003 y se asentaron en la ciudad de Villavicencio en un predio que arrendaron y en el que iniciaron un proyecto de etno-turismo.
Mientras solicitaron apoyo de la alcaldía municipal y de la presidencia de la República para que se les asignara un bien en el que pudieran ubicarse definitivamente, les fue iniciado en su contra un proceso abreviado de restitución de inmueble que terminó con un fallo a favor del arrendador, en el que se ordenó la expulsión por falta de pago del canon de arrendamiento.
La Sala considera que el presente caso reúne los requisitos para imponer la indemnización en abstracto contenida en el decreto 2591 de 1991, por el perjuicio sufrido por la comunidad indígena accionante, ocasionado por no haberse resuelto la solicitud de reubicación solicitada por ellos de manera previa, cuya obligación estaba a cargo del municipio de Villavicencio y la Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones de la Presidencia de la República.
Se concede la protección de los derechos invocados y se deja sin efectos la sentencia dictada en el proceso de restitución de inmueble arrendado, ordenando a la autoridad judicial que dicte una nueva providencia en la que se tenga en cuenta las atribuciones constitucionales de la comunidad indígena demandante; igualmente se emiten una serie de órdenes conducentes a garantizar los derechos de la comunidad indígena y a hacer efectivas las ayudas a que tienen derecho.
De la misma forma se condena en abstracto a las entidades accionadas, para el pago del daño emergente sufrido por los accionantes.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, fechada 10 de febrero de 2011, que revoco el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad, del 07 de diciembre de 2010. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos invocados por Santiago Clodualdo Kuetgaje Nevake, en su calidad de gobernador de la comunidad indigena Uitoto Fe+raia+.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Villavicencio, el 16 de julio de 2010, dentro del proceso abreviado de restitucion de inmueble arrendado, promovido por Leon Montoya Naranjo contra la Corporacion "Etnias Vivas". ORDENAR que en el termino de 48 horas se inicien las gestiones para proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las atribuciones constitucionales de tal comunidad, conforme a lo senalado en la parte considerativa de esta providencia. DISPONER que dicho Juzgado promueva las diligencias necesarias para declarar la terminacion de los actos que se hubieren adelantado como consecuencia de la orden de restitucion del inmueble arrendado.
- Tercero. Con el objetivo de evitar que los derechos de la comunidad Uitoto Fe+raia+ sean desconocidos y que se garantice su derecho de defensa y se interpongan las nulidades pertinentes y se reconozcan las posibles mejoras que los indigenas hubieren efectuado sobre el inmueble a que se refiere el numeral anterior, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que disponga lo necesario para que "Etnias Vivas" tenga una representacion judicial idonea en el transcurso del proceso abreviado de restitucion de inmueble arrendado adelantado por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Villavicencio.
- Cuarto. ORDENAR que en el termino de 48 horas, siguientes a la notificacion de la presente decision, Accion Social convoque a una reunion entre las entidades del SNAIPD, especialmente el Incoder, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Interior-Subdireccion de Etnias, el municipio de Villavicencio y la Gobernacion del departamento del Meta, con el fin de definir propuestas viables para que la comunidad indigena Uitoto Fe+raia+ pueda ubicarse y estabilizarse definitivamente, de manera que su cultura y sus integrantes queden debidamente protegidos. El inicio de tales reuniones no podra superar el termino de 10 dias. Las propuestas deberan ser finalmente presentadas y explicadas ante las familias Uitoto, en un termino no mayor a 30 dias calendario, en presencia de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, con invitacion de representantes de la Universidad Santo Tomas, Sede Villavicencio31, de ONIC y del Instituto Colombiano de Antropologia e Historia.
- Quinto. DISPONER que en el termino de 48 horas Accion Social adelante la inscripcion en el RUPD de los miembros de la comunidad indigena Uitoto Fe+raia+ asentados en la ciudad de Villavicencio y que adelante lo necesario para que reciban la ayuda humanitaria de emergencia a la que tengan derecho.
- Sexto. CONDENAR EN ABSTRACTO, conforme al articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, a la alcaldia del municipio de Villavicencio y a la Alta Consejeria para la Competitividad y las Regiones de la Presidencia de la Republica al pago del dano emergente sufrido por las familias Uitoto Fe+raia+ representado en el pago de los canones de arrendamiento a cargo de esta comunidad y pagaderos a favor del senor Leon Montoya Naranjo, desde el momento en que interpusieron la presente accion de tutela y hasta que sea reubicada, en los terminos del argumento juridico 6.2.3. de esta providencia. Como consecuencia, ORDENAR que el juez de primera instancia remita inmediatamente copia de esta actuacion al Juez Administrativo que por reparto corresponda el tramite incidental.
- Septimo. Enviese copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, a ONIC, a la Universidad Santo Tomas sede Villavicencio y al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.