Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2012

T-342 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maritza Orobio Cundumi·Demandado Gobernacion De Nariño Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Docente Desplazada Contra Secretaria De Educacion Departamental
  • Expedición de nuevo acto administrativo que decida sobre destitución por abandono del cargo
  • Procedencia por haberse reconocido situación de desplazamiento posterior a expedición de acto administrativo de destitución por abandono de cargo
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Procedencia excepcional cuando se encuentra justificada la demora de interposición
  • Tiempo razonable evaluado por el juez
Acción De Tutela
  • Cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para su procedencia
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
Proteccion Especial A Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez Frente A Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Aplicación agrava su difícil situación personal
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, vida.

La accionante laboraba como docente en el municipio de Santa Bárbara de Iscuande (Nariño), cuando empezó a recibir amenazas de muerte por parte de la guerrilla del ELN.

La anterior situación hizo que se desplazara y solicitara su reubicación laboral, petición frente a la cual no recibió respuesta oportuna y motivo por el que decidió no regresar a su lugar de trabajo.

Tras varias actuaciones de parte de demandante y demandada para intentar la reubicación en el lugar donde residía la actora, se emitió un acto administrativo a través del cual se implementó el procedimiento que terminó con la declaración de vacancia por abandono del cargo y la consecuente desvinculación de la actora.

Uno de los fundamentos de dicha decisión fue que la accionante no se encontraba inscrita en el RUPD.

La Sala reitera la jurisprudencia constitucional sobre la protección especial a la población desplazada y los principios de subsidiariedad e inmediatez y su interpretación especial cuando se trata de esta población.

La Sala de Revisión parte del hecho de que a la accionante ya se le reconoció la condición de desplazada y por tanto, como sujeto de especial protección constitucional, decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la accionada que tome una nueva decisión sobre la vinculación, desvinculación o traslado de la peticionaria, pero teniendo en cuenta la decisión judicial mediante la cual fue reconocida como desplazada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Palmira, el 31 de octubre de 2011, dentro del tramite de la accion de tutela promovido por la senora Maritza Orobio Cundumi contra la Gobernacion y la Secretaria Departamental de Educacion de Narino, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo y a la vida.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, tome una nueva decision sobre la vinculacion, desvinculacion o traslado de la senora Maritza Orobio Cundumi, teniendo en cuenta la sentencia de tutela proferida el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual la accionante fue reconocida como desplazada.
  4. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.