Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2010

T-1056 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Martha Isabel Reina Clavijo Y Otros·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poblacion Desplazada
  • Atención humanitaria de emergencia
  • Restablecimiento económico
  • Vulneración de los derechos a la subsistencia mínima y derechos protegidos con la entrega de la asistencia humanitaria de emergencia
  • Vulneración de los derechos mínimos en la etapa de restablecimiento económico
  • Principio de inmediatez frente a la ayuda humanitaria de emergencia
  • Vulneración de los derechos de petición e igualdad
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, vida digna, igualdad, vivienda digna Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso todos los accionantes se encuentran en situación de desplazamiento producto de amenazas y/o violencia armada y fueron inscritos en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD - de Acción Social.

En las respectivas demandas se alega de manera generalizada, que la entidad demandada no dio respuesta a las peticiones en las cuales se solicitaba la atención humanitaria de emergencia, la entrega completa o la prórroga de la misma; el apoyo económico para su estabilización socioeconómica y la asignación de tierras para el retorno.

En algunos casos no se recibió pronunciamiento alguno y en otros, se supeditó la respuesta a la realización de una entrevista domiciliaria, que nunca se realizó.

La Sala analiza el caso a la luz de la jurisprudencia que ha establecido la Corporación en torno al principio de inmediatez que rige la acción de tutela y la especial atención que cobra en los casos de la población desplazada y, sobre el contenido y obligaciones emanadas de los derechos de la población desplazada, especialmente en lo referente a la atención humanitaria de emergencia y al restablecimiento o estabilización socioeconómica.

Se concede el amparo de los derechos impetrados por los demandantes y se advierte a Acción Social para que en lo sucesivo se abstenga de entregar de manera tardía o incompleta las ayudas a las personas que se encuentras registradas en el RUPD y lleve a cabo su labor de coordinador del SNAIPD.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del 12 de febrero de 2010, proferido por la Sala Cuarta de Revision.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de junio de 2009 por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos al minimo vital y la vida digna de la senora Martha Isabel Reina Clavijo. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  3. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a conceder una nueva prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, independientemente de que ya en otra oportunidad le haya sido otorgada.
  4. b. En el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, entreviste y evalue a la accionante con el fin de determinar su actual situacion socioeconomica, y proceda, en coordinacion con las demas entidades que integran al SNAIPD a orientar e incluir a la accionante en alguno los planes de restablecimiento socioeconomico, que le permitan alcanzar de manera definitiva su estabilidad socioeconomica.
  5. c. Del cumplimiento de estas ordenes debe informarse al juez de instancia que conocio de esta accion de tutela.
  6. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de julio de 2009 por Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin en cuanto tutelo el derecho de peticion de Margenia Isabel Alarcon Leon. En cuanto a los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y al minimo vital, que se encuentran vulnerados, los mismos se TUTELARAN. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  7. a. en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, realice la entrevista domiciliaria a la senora Alarcon Leon y de su nucleo familiar, a efectos de verificar la situacion de vulnerabilidad. De persistir dicha condicion, haga reconocimiento de una nueva prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  8. b. en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, identifique, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y de la misma, y la oriente de manera integral, clara y precisa frente a las actuaciones que puede realizar ante las otras entidades del SNAIPD, con el objeto de alcanzar su estabilizacion socioeconomica.
  9. c. Del cumplimiento de estas ordenes debe informarse al juez de instancia que tramito esta accion de tutela.
  10. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de julio de 2009 por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al minimo vital y a la vivienda digna de Sara Etilvia Garcia Guerrero, dentro del proceso T-2.397.913. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  12. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, y si aun no lo ha hecho, proceda a reconocer una nueva prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la senora Sara Etilvia Garcia Guerrero, independientemente de que ya en otra oportunidad le haya sido otorgada.
  13. b. Dentro del termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, identifique, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y de la misma, y la oriente de manera completa, clara y precisa frente a las actuaciones que puede realizar ante las otras entidades del SNAIPD, con el objeto de alcanzar su estabilizacion socioeconomica. De igual manera y en la medida en que se desconoce las edades y condiciones en que se encuentran los menores hijos de la actora, en el mismo plazo de un (1) mes, se debera, con ayuda de los demas miembros del SNAIPD, identificar las necesidades que en materia de salud, educacion y nutricion requieran dichos menores, procediendo a prestar la atencion que sobre el particular requieran.
  14. c. Del cumplimiento de estas ordenes debe informarse al juez de instancia que tramito esta accion de tutela.
  15. Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de julio de 2009 por el Juzgado
  16. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, que en su momento tutelo los derechos fundamentales de los accionantes Will Antonio Barrios Navarro y Adolfo Perez Rojas dentro del proceso T-2.397.913.
  17. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2009 por el Juzgado
  18. Primero. Penal del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de los hijos del accionante Pablo Emilio Felix Rios, dentro del proceso T-2.409.605. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  19. a. en los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a contactar al accionante, para que en los cinco (5) dias siguientes a su vinculacion, adelante todos los tramites concernientes a la reactivacion e inscripcion de los hijos del actor, al sistema educativo, tramite que debera agotarse en un plazo maximo de un (1) mes. De igual manera Accion Social debera en el mismo plazo ya anotado, agotar todas las medidas concernientes a la proteccion efectiva de los derechos de los hijos del accionante.
  20. b. en tanto el accionante ya recibio una ayuda para lograr su estabilizacion economica, Accion Social debera en el mismo termino inicialmente senalado de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, oriente al accionante en su etapa de estabilizacion socioeconomica, reevaluando si fuere el caso, dicho proceso. Dicho tramite debera surtirse con el apoyo de las demas entidades que integran el SNAIPD.
  21. c. Al igual que en los demas casos aqui revisados, Accion Social debera informar al juez de unica instancia que resolvio esta accion de tutela, acerca del cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
  22. Septimo. ORDENAR a Accion Social que, en dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales
  23. segundo. a
  24. sexto. a los juzgados mencionados en dichos numerales.
  25. Octavo. PREVENIR a Accion Social para que, en lo sucesivo, se abstenga de entregar de manera tardia e incompleta la ayuda humanitaria de emergencia a las personas que se encuentran registradas en el RUPD, y lleve a cabo su labor de coordinador del SNAIPD con el fin de que la poblacion desplazada pueda hacer el transito de la fase de la ayuda humanitaria de emergencia a los programas de estabilizacion socioeconomica, sin que ello signifique un desmedro de sus derechos fundamentales.
  26. Noveno. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo para que, dentro del ambito de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
  27. Decimo. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.